20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Crea la Reserva Natural "Tcnl. German Busch" en la región de Amboró, provincia Ichilo departamento de Santa Cruz en los limites que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11254
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene a su cargo el control del uso racional, investigación, administración y promoción de modernas técnicas para la racional explotación, conservación, fomento, preservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país en general.
Que, recientes informes de eventos internacionales, nacionales, de carácter conservacionista de la naturaleza y del medio ambiente han puesto de relieve la existencia de áreas naturales nacionales poseedoras de un elevado valor científico, educativo, turístico, las cuales necesitan la debida protección del Estado para su estudio y desenvolvimiento.
Que, en las Terceras Jornadas Latinoamericanas de Parques Nacionales, recomiendan declarar Reservas Naturales, como un paso previo en la declaratoria de Parques Nacionales, a las zonas de las cuales las investigaciones realizadas o en proceso son aún insuficientes para este último objetivo y con el fin de facilitar los estudios permitentes.
Que, en la programación actual del Servicio de Recursos Naturales Generales -División de Vida Silvestre y Parques Nacionales- se considera el área de Amboró como de interés Para la ejecución de estudios especializados dentro la finalidad de estructurar un sistema de parques nacionales en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la RESERVA NATURAL “TCNL. GERMAN BUSCH” en la región de Aboró en la porvincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con los límites siguientes:
Al norte: Las juntas del río Yapacaní con el río Amboró, al este: El curso del río Amboró y la quebrada del mismo nombre hasta el paralelo 17° 55’, al oeste: El curso del río Yapacaní hasta su intersección con el paralelo de los 17º 55’, al sud: El paralelo de los 17º 55’,
ARTÍCULO 2.- A partir del presente Decreto queda terminantemente prohibida la caza comercial y deportiva en el área comprendida por la Reserva, medida que se mantendrá hasta que se dispongan de los estudios básicos que permitan un uso racional de la caza deportiva.
ARTÍCULO 3.- En caso de existir propiedades particulares dentro el área de la Reserva, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que se dicten no siendo permitido bajo ningún concepto el asentamiento de nuevos colonizadores.
En caso de asentamientos autorizados o refrendados por el Instituto Nacional de Colonización, anteriores al presente Decreto, su situación se resolverá a la brevedad del caso para la delimitación definitiva de la Reserva.
ARTÍCULO 5,- La organización, administración y manejo de la Reserva Natural “Tcnl. Germán Busch” de Amboró, estará a cargo de la División de Vida Silvestre y Parques nacionales del Servicio de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 6.- El presupuesto para la administración y manejo de la Reserva dependerá del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 7.- El Servicio de Recursos Naturales Renovables queda encargado de ejecutar los estudios básicos necesarios para la implementación del parque nacional quedando facultado para obtener las ayudas necesarias de organismos nacionales e internacionales que faciliten esta labor, así como el desenvolvimiento futuro.
ARTÍCULO 8.- La Guardia Forestal de la Nación prestará la atención necesaria para el cumplimiento de los fines del presente Decreto.
El señor Ministro de Agricultura y Ganadería queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Rivera, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Román Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutierrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.