20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Aclara conceptos sobre regalías de concentrados de estaño fijadas en D. L. N° 07360 de 1°-X-65., conforme indica.
DECRETO SUPREMO N° 11256
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10667 de 29 de diciembre de 1972, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para 1973, en el que no fue consignado el Presupuesto para el Fondo Complementario de la Administración Pública, por su presentación tardía.
Que, mediante D.S. N° 10191 de 14 de abril de 1973, se dispuso la creación de la mencionada Institución Descentralizada, la misma que cuenta con financiamiento propio proveniente de aportes provisionales del 5% sobre el total del salario de los trabajadores activos y el 5% sobre el total de las rentas básicas y complementarias del sector pasivo, siendo este aporte independiente del 3.5% destinado al seguro social obligatorio administrado por la C.N.S.S.
Que, el Proyecto del Presupuesto por Programas del Fondo Complementario de la Administración Pública, ha quedado fuera del Consolidado General del Sector Público y ante la necesidad de contar con el instrumento financiero que legalice la ejecución de sus Ingresos y Egresos en la presente gestión fiscal de 1973, corresponde aprobar su Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1- Apruébase el Presupuesto Reformulado para el Fondo Complementario de la Administración Pública, para su vigencia en la presente gestión Fiscal de 1973, por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.177.900.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Código Descripción | Presupuesto 1973
100 | SERVICIOS PERSONALES | 798.900.-
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 613.900.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 97.500.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 12.903.100.-
600 | RESERVAS | 157.800.-
700 | TRANSFERENCIAS | 5.606.700.-
T o t a l | 20.177.900.-
ARTÍCULO 2.- El presente Presupuesto se sujetará a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.