20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Aclara que las regalías para concentrados de estaño fijadas por D. L. N° 07360 de 1°-X-65. deberán calcularse en la forma que indica.
DECRETO SUPREMO Nº 11258
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a factores externos que escapan al control del organismo regulador de estabilización (Buffer Stock) del Consejo Internacional del Estaño, las cotizaciones del estaño se hallan sometidas a fluctuaciones de alza no previstas en el mercado mundial;
Que, por la razón antes mencionada, las cotizaciones del estaño han sobrepasado la escala fijada en el inciso a) del Articulo 1º del Decreto Ley Nº 07360 de 65 de octubre de 1973;
Que, por tal circunstancia y por falta de un texto legal explicativo para la aplicación de la escala de regalías sobre exportación de minerales de estaño, pueden entorpecerse los embarques de concentrados;
Que, en consecuencia es necesario establecer claramente la forma en que debe aplicarse las regalías sobre el margen de utilidad imponible presunta, empleando el mismo sistema matemático utilizado para los otros minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON APROBACION
DEL CONSEJO NACIONAL DE
ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese, en vía de aclaración, que las regalías para concentrados de estaño fijadas en el inciso a) del Articulo 1º del Decreto Ley N° 07360, de 18 de octubre de 1965, cuando las cotizaciones sobrepasen de 2.50 dólares americanos por libra fina, deberán calcularse aplicando el 38% como tope máximo de incremento porcentual sobre el margen de utilidad presunta imponible, tal como se practica para con los demás minerales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ. Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivero, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.