20 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Autoriza a las Cooperativas Mineras descontar de las regalias mineras que pagan al Estado los montos necesarios para el pago del Bono Patriótico a sus trabajadores.
DECRETO SUPREMO N° 11261
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras ha solicitado la derogatoria de la aplicación del impuesto del 20% emergente del Art. 22 del Decreto Ley Nº 10550 de Estabilización Monetaria con Desarrollo de 27 de octubre de 1972, en vista de los compromisos y obligaciones contraídas por los Mineros Cooperativistas con sus dependientes en la cancelación del Bono Patriótico, establecido por Decreto Supremo N° 10965 de 10 de julio de 1973;
Que, como una concesión especial del Gobierno, dentro de su política social en beneficio de las mayorías nacionales, y atendiendo a las necesidades expuestas por los Cooperativistas Mineros, especialmente los préstamos que han contraído para cubrir esta obligación social con sus trabajadores, es necesario conceder el beneficio del Bono Patriótico;
EN CONSEJO DE MINISTERIOS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, descontar por esta única vez de los montos que pagan al Estado por concepto de regalías sobre las exportaciones de minerales, el monto correspondiente al pago del Bono Patriótico a sus trabajadores asalariados que no figuran en las listas de socios de cada Cooperativa Minera. Este monto en ningún caso sobrepasará de las sumas consignadas en el cuadro demostrativo que se adjunta al presente Decreto, enviado por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras, con un total general de $b, 782,000.- SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- Las Cooperativas Mineras que deseen gozar del beneficio señalado en el anterior artículo, deberán presentar la planilla de Sueldos y Salarios correspondiente al mes de julio de este año y la nómina de socios cooperativistas a la misma fecha para que, luego de verificadas ambas listas, el Banco Central de Bolivia señale, en cada caso particular, el monto que corresponda deducir a cada cooperativa para el pago del Bono Patriótico a sus trabajadores que no sean asociados, debiendo coordinar en esta labor con el Banco Minero de Bolivia y Corporación Minera de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia y el Despacho de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raú1 Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.