31 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el uso de fondos para la comercialización de frutas, en la forma que señala.
DECRETO SUPREMO Nº 11276
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, los compromisos celebrados con los países que forman parte del Acuerdo de Cartagena, obligan a nuestro país a participar en el mercado ampliado con frutas y productos o preparados de frutas;
Que, el potencial boliviano para la plantación y producción de frutas es considerable, principalmente en los distritos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pero que para ofrecerlo al mercado internacional, es necesario contar con los estudios apropiados no sólo para la producción sino también para la comercialización e industrialización de la fruta según las recomendaciones de la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, para este objeto la Corporación Andina de Fomento ha otorgado a Bolivia, por intermedio de la Corporación Boliviana de Fomento, un crédito de hasta $us. 100.000. (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) que deben ser utilizados en el fin indicado;
Que, de conformidad con la Sección 5 05 del Convenio de crédito entre la Corporación Andina de Fomento y la Corporación Boliviana de Fomento, la entidad ejecutora (Corporación Boliviana de Fomento) invitó a propuestas a las firmas consultoras locales en fechas 28 de septiembre de 1972 y 30 de mayo de 1973 habiendo concurrido únicamente el Centro Boliviano de Productividad Industrial;
Que, corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tomar ese crédito a nombre del Supremo Gobierno y aplicarlo a los fines enunciados con este Decreto;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo utilizar hasta un monto de $us. 63.400 (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) del crédito de $us.100.000.- (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) destinado a estudios de industrialización y comercialización de frutas, otorgado por la Corporación Andina de Fomento para la realización de un Estudio de Factibilidad sobre producción, industrialización y comercialización de Cítricos, Piñas y Bananas en los Yungas del Departamento de La Paz, Yungas del Departamento de Cochabamba y Norte del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto como contraparte del Estado una suma equivalente al 20% de los costos correspondientes, como contribución del Gobierno de Bolivia y las partidas para la amortización de este préstamo, de conformidad con las condiciones del crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la realización de estos estudios, se aprueba la contratación de los servicios de la Firma “Centro Boliviano de Productividad Industrial”, seleccionada por la Corporación Boliviana de Fomento, por la suma de $us. 63.400.-(SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) debiendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, suscribir el respectivo contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.