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Decreto Supremo11280 Vigente

Decreto Supremo N° 11280

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de diciembre de 1973

31 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Condónase el 75% de las multas que adeudan las empresas por el Art. 21° del C6digo de seguridad Social, por pagos efectuados hasta el 31 de enero de 1974.

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Antigüedad
52 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 31 dic 1973
Última modificación
2 jul 1974
31 dic 19732 jul 1974
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 11574 (2 de julio de 1974)

DECRETO SUPREMO Nº 11280

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, empresas industriales y comerciales multadas por el incumplimiento en la entrega oportuna de planillas, vienen difiriendo su pago por confrontar dificultades económicas;

Que, la nueva política económica y financiera del Supremo Gobierno Nacionalista, tiende a estimar el desarrollo de la industria y el comercio, objeto para el cual es necesario otorgar facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

D E C R E T A :

Artículo 1

Condónase en la proporción del 75% las multas que adeudan las empresas sancionadas en observancia de lo dispuesto por el Art. 216 del Código de Seguridad Social, a condición de que paguen el saldo hasta el 31 de agosto del presente año.

Artículo 2

Vencido el plazo concedido, en el artículo 1º, la Dirección General de Previsión Social, continuará el trámite judicial para cobro del importe total de la multa, quedando sin efecto la condonación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Versión 2 de 2Vigente desde 2 de julio de 1974