31 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Autoriza a Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil la transferencia del inmueble en Potosí en favor de ENTEL.
DECRETO SUPREMO Nº 11281
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Prefectura del Departamento de Potosí, mediante escritura pública Nº 7 de 18 de enero de 1954, legalmente registrada en la oficina de Derechos Reales, bajo partida Nº 47, del libro 1° de Propiedades de fecha 27 de enero de 1954, cedió al Servicio de Radiocomunicaciones del Estado, el inmueble ubicado en la Calle Linares Nº 18 de la ciudad de Potosí, con objeto de que amplíe sus instalaciones;
Que, desde el año 1954 a la fecha, el Estado ha introducido mejoras en el inmueble mencionado, invirtiendo en ello fuertes sumas de dinero a fin de que la ciudad de Potosí cuente con un esmerado servicio del ramo de Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución inter-Ministerial Nº 87/71 de 1º de julio de 1971, se ha dispuesto la transferencia a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) de parte del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones junto a bienes inmueble, muebles, maquinarias, equipos, instalaciones, materiales e implementos en calidad de aporte del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la transferencia a título gratuito del inmueble Nº 18 de la calle Linares de la ciudad de Potosí, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), sobre la base del valor catastral de $b. 54.906.- (CINCUENTICUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en calidad de aporte estatal.
ARTÍCULO 2.- Suscribirán el correspondiente contrato de transferencia en representación del Estado, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Director General de Telecomunicaciones y por parte de ENTEL su Gerente General.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una transferencia a título gratuito entre entidades del Estado, queda liberada del pago de todo impuesto fiscal y municipal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.