Volver a documentos
Decreto Supremo11285 Vigente

Decreto Supremo N° 11285

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de diciembre de 1973

31 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Reglamenta el inciso d) del articulo 29 del Decreto Supremo N° 11009 de 31 de julio de 1973.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
52 años

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 11285

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, conforme a Decreto Supremo N° 11009 de 2 de agosto de 1973, se ha credo la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando;

Que, para el mejor cumplimiento de sus funciones dicho Organismo necesita mayores atribuciones en la lucha contra la especulación y el ocultamiento en todas sus formas;

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

POLITICO Y SOCIAL,

D E C R E T A :

Artículo 1

Reglaméntase el inciso d) del artículo 2° del Decreto Supremo 11009 de 31 de julio de 1973, estableciendo:

1.Las cantidades recaudadas por venta de artículos de primera necesidad y otros decomisados, serán dispuestos por la Junta Nacional de Coordinación, Fijación, Control de Precios y Represión del Contrabando, así como por las Juntas Departamentales, Provinciales y Cantonales en la siguiente forma: 50% de lo decomisado en beneficio de denunciante, 25% para gastos emergentes de las operaciones de la campaña contra la especulación y ocultamiento y 25% para obras comunales.
2.Las ventas de productos decomisados se realizarán por los miembros de las Juntas Nacionales, Departamentales, Provinciales y Cantonales, directamente al público consumidor en ferias francas, con la publicidad necesaria y a los precios establecidos oficialmente.
Artículo 2

Se aplicarán las sanciones penales sin perjuicio de la incautación y decomiso de mercaderías o artículos de primera necesidad, quedando vigente las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 11009 de 2 de agosto de 1973.

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Reglamentario.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 31 de diciembre de 1973