31 DE DICIEMBRE DE 1973 .- Prorroga hasta el 31 de diciembre de 1973 el termino para la conclusión de tramites de inscripctón en el escalafón, declaratoria de maestros titulares por antigüedad y ascensos de categoría del personal docente y administrativo del Servicio de Educación.
DECRETO SUPREMO Nº 11286
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, durante la presente gestión, se han presentado problemas de orden administrativo-técnico pedagógico que han retardado la preparación de los exámenes previstos por los Arts. 41 del Reglamento del Escalafón, 232 y 233 del Código de Educación, para la inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Titular por Antigüedad y Ascensos de Categoría, habiéndose aplicado dichas pruebas en todo el territorio nacional recién el 17 de septiembre al 10 de octubre del presente año;
Que, por esta razón la calificación de los mencionados exámenes se han efectuado fuera del término previsto por el Decreto Supremo N° 09123 de 26 de febrero de 1970, siendo necesario ampliar transitoriamente por el presente año, los plazos que permitan al Magisterio poner en órden su documentación para trámites ante el Escalafón; por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y sólo por la presente gestión, prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso, el término para la conclusión de los trámites de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y Ascensos de Categoría del Personal Docente y Administrativo del Servicio de Educación que hubiera obtenido hasta el 15 de mayo del año en curso por ante la Contraloría, el cómputo de sus años de servicios calificados al 31 de diciembre de 1972, o servicios prestados en Establecimientos Particulares, reconocidos mediante Resolución expresa a la misma fecha.
ARTÍCULO 2.- Los maestros y Personal Administrativo cuyos trámites mencionados en el artículo anterior, hubieran sido concluídos entre el lapso comprendido del 31 de marzo al 31 de diciembre de 1973, tendrán derechos al pago de categoría por el segundo semestre de la presente gestión, con excepción de aquellos que ascienden a 2º y la categoría, a cuyo efecto de acuerdo con la cláusula 3ª. del convenio de 12 de agosto de 1970, ratificado por D.S. Nº 09331, no se precisa del exámen respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.