11 DE ENERO DE 1974 .- Declarase Monumento Nacional arqueo1ógico las ruinas incaicas de Samaipata.
DECRETO SUPREMO Nº 11290
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos constituyen tesoro cultural de la Nación, que son propiedad del Estado y están bajo el amparo del mismo;
Que, tanto la Ley de 8 de mayo de 1927 como el Decreto Supremo Nº 05918 de 4 de noviembre de 1961 consignan las normas pertinentes para la adecuada conservación del patrimonio arqueológico de Bolivia;
Que, el conjunto monumental precolombino yacente en Samaipata, provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, que data del período incaico, por su relevancia científica y por su magnitud, debe ser estudiado y rehabilitado a la brevedad posible;
Que, es menester reglamentar los alcances del Decreto Supremo número 2741 de 21 de septiembre de 1951, que señala la importancia de las ruinas prehispánicas de Samaipata y la necesidad de su protección.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE
DEL CONSEJO NACIONAL POLÍTICO Y SOCIAL.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Nacional arqueológico a las ruinas incaicas de Samaipata, situadas en la provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, a 63º 49’ 18’’ de Longitud oeste y 18º 10’ 30’’ de Latitud sur, cuadrícula 132902 de la hoja 6839-III de la Carta Nacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Exprópiase el terreno en diez hectáreas de superficie que cubren las aludidas ruinas precoloniales.
ARTÍCULO 3.- Créase el Centro de Investigaciones Arqueológicas en Samaipata, dependiente de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación, que de conformidad a un programa especial procederá al estudio científico, a la conservación y limpieza de dicho conjunto monumental, así como a la publicación de informes sistemáticos.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación y Cultura, al igual que la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la Universidad Gabriel René Moreno, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y el Comité Impulsor de los Trabajos Arqueológicos en Samaipata, según sus posibilidades financieras, imputarán partidas para solventar el sostenimiento de los trabajos científicos del Centro en su respectivo presupuesto de gastos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.