15 DE ENERO DE 1974 .- Se prorroga 1a intervención de la Cruz Roja Boliviana por 180 días.
DECRETO SUPREMO Nº 11293
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 3 de julio de 1973, mediante Decreto 10952 se dispuso la intervención de la Cruz Roja Boliviana, la misma que fue prorrogada por Decreto Supremo 11094 de 28 de septiembre del mismo año;
Que, durante el tiempo transcurrido y por diversos factores no han podido cumplirse las finalidades que interesan una organización compatible con la institución;
Que, es necesario determinar claramente las medidas que conduzcan a la reestructuración de la Cruz Roja Boliviana.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase los efectos del Decreto Supremo 10952 de 3 de julio de 1973, por 180 días.
ARTÍCULO 2.- Las funciones específicas que deben ser cumplidas en este período son:
Establecer los cargos que pesan contra los anteriores Ejecutivos de la Cruz Roja Boliviana.
Conseguir la recuperación de sus bienes.
Designar Interventores a las oficinas departamentales de la Cruz Roja Boliviana, quedando en suspenso todo acto eleccionario.
Estudiar y proponer la reforma del Estatuto de la Cruz Roja Boliviana.
Disponer la apertura de nuevos libros para la inscripción de socios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillerm Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.