15 DE ENERO DE 1974 .- Apruébase el incremento considerado procedente por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre adjudicaciones bajo el Crédito CASEK del Banco do Brasil.
DECRETO SUPREMO Nº 11294
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como emergencia del Convenio de Préstamo con el Banco del Brasil (CASEX), por $US. 5.000.000., se licitó públicamente la provisión de equipos y repuestos con destino al Plan 3.000”;
Que, la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en fecha 14 de agosto de 1973, adjudicó dicha provisión de equipo y materiales, en favor de varias firmas; adjudicación que se aprobó por Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973, autorizándose la suscripción de los respectivos contratos;
Que, debido a muchos factores imponderables, se vencieron los plazos fijados por los ofertantes para la vigencia de los precios de sus respectivas propuestas;
Que, por otra parte se produjo un escalamiento de precios en el mercado internacional.
Que, por tales razones, las firmas adjundicatarias solicitaron un reajuste sobre los precios ofertados; incrementos considerados procedentes por la Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, atentas las circunstancias indicadas y el hecho de que los incrementos están dentro del margen del crédito concedido;
Que, es deber del Estado prevenir futuras alzas de precios, que pudieran producirse, en detrimento de sus intereses.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el incremento considerado procedente por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, sobre los precios de los Items adjudicados bajo el Crédito “CASEK” del Banco Do Brasil S.A., y que llegan a la suma total de $us. 227.738,12 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO 00/12 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM Nº 1 | INTERMACO | $US. | 74.787,27
---|---|---|---
ITEM Nº 2 | INTERMACO | $US. | 71.750,40
ITEM Nº 3 | INTERMACO | $US. | 15.387,17
ITEM Nº 4 | INTERMACO | $US. | 9.965,08
ITEM Nº 8 | INTERMACO | $US. | 22.990,08
ITEM Nº 9 | URDINI MOTORS | $US. | 7.449,00
ITEM Nº 10 | URDINI MOTORS | $US. | 4.359,00
ITEM Nº 18 | URDINI MOTORS | SUS. | 2.329,50
ITEM Nº 30 | URDINI MOTORS | $US. | 3.078,80
ITEM Nº 23 | HOWSON | $US. | 709.95
ITEM Nº 24 | HOWSON | $US. | 1.957,58
ITEM Nº 25 | HOWSON | $US. | 4.384,99
ITEM Nº 29 | COMBOGEL | $US. | 4.259,10
ITEM Nº 32 | COMBOGEL | $US. | 4.330,40
ARTICULO 2.- El Banco Central de Bolivia deberá emitir las enmiendas correspondientes en las Cartas de Crédito referentes a los Items, cuyo valor se incrementa mediante este Decreto
ARTICULO 3.- Queda modificado, en la forma antes determinada, el Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.