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Decreto Supremo11294 Vigente

Decreto Supremo N° 11294

Presidencia del Estado Plurinacional
15 de enero de 1974

15 DE ENERO DE 1974 .- Apruébase el incremento considerado procedente por la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre adjudicaciones bajo el Crédito CASEK del Banco do Brasil.

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2 versiones · desde 15 ene 1974
Última modificación
10 abr 1974
15 ene 197410 abr 1974
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 11417 (10 de abril de 1974)

DECRETO SUPREMO Nº 11294

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como emergencia del Convenio de Préstamo con el Banco del Brasil (CASEX), por $US. 5.000.000., se licitó públicamente la provisión de equipos y repuestos con destino al Plan 3.000”;

Que, la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en fecha 14 de agosto de 1973, adjudicó dicha provisión de equipo y materiales, en favor de varias firmas; adjudicación que se aprobó por Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973, autorizándose la suscripción de los respectivos contratos;

Que, debido a muchos factores imponderables, se vencieron los plazos fijados por los ofertantes para la vigencia de los precios de sus respectivas propuestas;

Que, por otra parte se produjo un escalamiento de precios en el mercado internacional.

Que, por tales razones, las firmas adjundicatarias solicitaron un reajuste sobre los precios ofertados; incrementos considerados procedentes por la Junta de Almonedas del Ministerio de Transportes, atentas las circunstancias indicadas y el hecho de que los incrementos están dentro del margen del crédito concedido;

Que, es deber del Estado prevenir futuras alzas de precios, que pudieran producirse, en detrimento de sus intereses.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 2

El Banco Central de Bolivia deberá emitir las enmiendas correspondientes en las Cartas de Crédito referentes a los Items, cuyo valor se incrementa mediante este Decreto

Artículo 3

Queda modificado, en la forma antes determinada, el Decreto Supremo Nº 11064 de 13 de septiembre de 1973.

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Versión 2 de 2Vigente desde 10 de abril de 1974