15 DE ENERO DE 1974 .- Liberación de gravámenes aduaneros para los automóviles ganadores del "Gran Premio Nacional de Automovilismo Cnl. Hugo Banzer Suarez verificado en 1972.
DECRETO SUPREMO Nº 11295
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en oportunidad de la realización del “Gran Premio Nacional de Automovilismo Cnl. Hugo Banzer Suárez”, verificado en 1972, las autoridades gubernamentales ofrecieron otorgar liberaciones de gravámenes aduaneros de importación de dos automóviles deportivos, con destino a los vencedores de dicha competencia.
Que, la competencia automovilística, de acuerdo al informe de la Comisión Nacional Deportiva, del Automóvil Club Boliviano, fue ganada por el corredor Dieter Hubner, en la categoría de fuerza libre, habiéndose hecho acreedor consiguientemente a la liberación de un coche deportivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor del señor Dieter Hubner, el pago de los derechos aranselarios, impuesto adicional y el recargo del 1%, creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, a excepción de la tasa retributiva de servicios prestados y el uso de timbres del 5% sobre la liquidación liberada, a que se refieren los Decretos Supremos Nos. 11186 y 08200 de 23 de noviembre de 1973 y 26 de diciembre de 1967, a la importación de una unidad automóvil a gasolina, marca Ford Escort RS-1600, motor Nº BFATNA-70486, color amarillo daytona, con peso de 800 kilos bruto y valor Cif. Matarani de $us. 4.070.52, según factura comercial Nº Z-27600 de Ford Motor Co., Ltda.
ARTÍCULO 2.- De conformidad a las facultades que le confiere el Arancel Aduanero de Importaciones vigentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, el Ministerio de Finanzas dictará la resolución pertinente, por la cual se concederá la liberación de los gravámenes aduaneros referidos precedentemente, a la presentación de la documentación aduanera exigida por Ley.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a la legislación aduanera vigente, el beneficio no podrá transferir a ningún título el vehículo descrito anteriormente a terceras personas que no gozan de exenciones aduaneros, salvo autorización del Ministerio de Finanzas y previo pago del impuesto residual, previsto por el Decreto Supremo Nº 09468 de 23 de noviembre de 1970.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.