19 DE ENERO DE 1974 .- Se aprueba la Minuta de Contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y L.S.G. Bolivia, Inc. The Anschutz Bolivia Corporation y Mono Power Company.
DECRETO SUPREMO Nº 11296
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20 de la Ley General de Hidrocarburos a suscribirse Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.
Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, L.S.G Bolivia Inc., The Anschutz Bolivia Corporation y Mono Power Company, subsidiarias de total propiedad de Lone Star Gas Company, The Anschutz Corporation y Southern California Edison Company, respectivamente, han demostrado poseer en forma conjunta suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.
Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petroléferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con las tres compañías petroleras nombradas una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en la zona en estudio de límites interdepartamentales entre los Departamentos de Cochabamba y Beni, que aparece indicada en el mapa de la República de Bolivia (Carta Preliminar 1973), editado por el Instituto Geográfico Militar.
Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22º de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.
Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y L S G. Bolivia, Inc., The Anschutz Bolivia Corporation y Mono Power Company, que consta de 22 cláusulas y 7 anexos, y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en la zona en estudio de límite interdepartamental entre los Departamentos de Cochabamba y Beni, que aparece indicada en el mapa de la República de Bolivia (Carta Preliminar 1973), editado por el Instituto Geográfico Militar, área que se describe en el respectivo plano del Anexo.”A” del referido contrato.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Guido Valle Antelo.