20 DE ENERO DE 1974 .- Interpretación del Art. 2° del D.L. 09760 de 3-VI-71 en sentido de que los depósitos judiciales y otros a los que alude constituyen rentas especiales propios del Tesoro Judicial.
DECRETO SUPREMO Nº 11299
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el D.L Nº 09760 de 3/6/71, en su Art. 9º, dispuso que los depósitos judiciales así como los ahorros por acefalías y otros conceptos del Tesoro Judicial, constituyen rentas propias de dicho Tesoro;
Que, dicha disposición está dando lugar a interpretaciones que no corresponden al pretenderse retrotraer sus efectos respecto a depósitos judiciales consolidados a la fecha de su promulgación, que son del patrimonio de la Caja Nacional de Seguridad Social al tenor del Art. 139º del Código de Seguridad Social;
Que, por imperio del Art. 33º de la Constitución Política del Estado la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo, por lo que se hace necesario fijar los alcances del Art. 9º del D.L 09766.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se interpreta el Art. 9º del Decreto Ley Nº 09760 de 3/6/71 en sentido de que los depósitos judiciales y otros conceptos a los que alude constituyen rentas especiales propias del Tesoro Judicial a partir de la fecha de la promulgación de la referida disposición legal, los depósitos judiciales consolidados a la misma, pertenecen a la Caja Nacional de Seguridad Social por constituir aportes estatales, de acuerdo al Art. 139º del Código de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras del Interior y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendienta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sunzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.