20 DE ENERO DE 1974 .- Crease a partir del 19 de enero del año en curso un bono fijo mensual de $b. 400.- para todos los trabajadores activos de los sectores públicos y privados.
DECRETO SUPREMO Nº 11300
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha acentuado en el mercado internacional la escasez de productos básicos, trayendo como consecuencia un alza constante en sus precios que determina para el país graves distorsiones económicas, traducidas por una parte en la necesidad del Gobierno de aumentar el monto de las subvenciones que fueron establecidas para proteger el poder adquisitivo del salario, y por la otra, en el contrabando de los artículos básicos ante el aliciente de los mayores precios;
Que, ambos fenómenos provocan el desabastecimiento de nuestros mercados, produciendo escasez de productos, y la consiguiente alza de precios fuera del control oficial;
Que, de esta manera, la subvención acordada por el Estado a los productores básicos, no beneficia ya al pueblo de Bolivia;
Que, se hace imperativo situar los precios de los productos en niveles más elevados para impedir el contrabando anotado;
Que, para ello es imprescindible dotar al trabajador de un mayor ingreso con el fin de incrementar el poder adquisitivo de su salario con un monto superior al margen que resulta de la relación técnica entre la nivelación de precios y los sueldos y salarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase a partir del 1º de enero del año en curso, con carácter general, para todos los trabajadores activos de los sectores públicos y privados, un bono fijo mensual de $b. 400.- por mes trabajado o $b. 13.33 por jornada de trabajo.
ARTÍCULO 2.- Este Bono no será objeto de ninguna clase de descuento y formará parte del total ganado únicamente para el cómputo del Bono Patriótico y el Aguinaldo.
ARTÍCULO 3.- El sector pasivo percibirá el 50% del indicado Bono.
ARTÍCULO 4.- El monto del bono para los empleados u obreros de empresa en las cuales exista el régimen de pulpería subvencionada, estará sujeto a negociación directa entre partes.
ARTÍCULO 5.- Los empleados y trabajadores que perciben remuneraciones de distintas fuentes, recibirán el bono en proporción al tiempo en el que trabajan para cada empleador.
ARTÍCULO 6.- Queda asímismo libre de todo descuento el bono de $b. 135.- creado mediante Decreto Supremo Nº 10550 de fecha 27 de octubre de 1972.
ARTÍCULO 7.- El presente bono es independiente del aumento concedido o por concederse en virtud de los acuerdos obrero patronales emergentes del Decreto Supremo Nº 11123 de fecha 11 de octubre de 1973.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendienta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.