20 DE ENERO DE 1974 .- Crease un impuesto al precio del arroz y azúcar producidos en el país, constituido por la diferencia entre el precio de venta al consumidor y el precio de venta industrial.
DECRETO SUPREMO Nº 11301
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual situación por la que atraviesa el país en su abastecimiento de artículos esenciales de consumo, tales como el pan, harina, fideos, arróz y azúcar, no es normal, debiéndose ello principalmente a la diferencia de precios existente con el exterior.
Que, por Resolución Ministerial de la fecha Nº 25600 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se han fijado los nuevos precios al consumidor en toda la República;
Que, por Decreto Supremo Nº 11300 de la fecha, el Gobierno ha incrementado los salarios con el objeto de mantener su poder adquisitivo;
Que, es necesario financiar este incremento en los gastos fiscales sin crear presiones sobre nuestra paridad cambiaria;
Que, las existencias actuales de harina, arróz y azúcar deben comercializarse a ese nuevo precio, debiendo ir esa diferencia a cubrir los nuevos requerimientos fiscales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase un impuesto al precio del arróz y del azúcar producidos en el país, a partir de la fecha, que estará constituido por la diferencia que exista entre el precio de venta al consumidor de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 15600 y el precio de venta industrial, más los gastos de comercialización y fletes.
ARTICULO 2.- A partir de la fecha, la diferencia de precios del azúcar y del arróz de la cosecha 1973, cuyos volúmenes por comercializar en el presente año, determinado por inventarios al 20 de enero de 1974, con los nuevos precios de venta fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Resolución Ministerial Nº 15600/74 se constituirá en un impuesto en destinado al Tesoro General de la Nación.
A los efectos de la liquidación de dicho impuesto, se sumará al precio de venta anterior los incrementos en planillas salariales acordados al tenor del Decreto Supremo Nº 11123.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria y Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.