20 DE ENERO DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) para su vigencia en 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 11304
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Consolidado del Sector Público aprobado mediante D.S. Nº 11054 de 30 de agosto de 1973, consigna para la Corporación de Desarrollo del Deparamento de La Paz, la suma de $b. 12.326.400.- monto que ha sido superado en el curso de la presente gestión como resultado de haberse producido un apreciable incremento en sus ingresos propios, de cuya cifra inicial se elevó a $b. 13.104.600.-, con un excedente líquido de $b. 778.200.-
Que, a mérito de los anteriores incrementos, la Corporación de Desarrollo de La Paz, solicita la aprobación de un Presupuesto Adicional, financiado con recursos provenientes de regalías mineras y renta destinada de la Aduana Nacional, a objeto de cubrir haberes devengados de sus funcionarios dependientes y obligaciones de carácter perentorio amergentes de la creación del “Aguinaldo de Fiestas Patrias”.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Corporación de Desarrollo del Departamento de La Paz, (CORDEPAZ), para su vigencia en la gestión fiscal de 1973, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 778.200.-) de acuerdo al siguiente detalle:
( En pesos bolivianos )
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1973
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 148.600.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 69.600. -
111 | Haberes Básicos | 2.400.-
113 | Bonos | 29.200.-
115 | Aguinaldo | 38.000.-
120 | EMPLEADOS NO PERMANENTES | 35.000.-
140 | PREVISION SOCIAL | 44.000.-
141 | Caja Nacional de Seguridad Social | 44.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 139.100.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 25.000.-
221 | Publicidad | 10.000.-
222 | Imprenta | 15.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 15.000.-
231 | Gastos por Pasajes | 15.000.-
240 | SEGUROS | 7.000.-
241 | Incendio | 2.000.-
344 | Otros Seguros | 5.000.-
250 | ALQUILERES | 39.000.-
251 | Edificios y Terrenos | 14.000.-
252 | Equipo de Oficina | 10.000.-
253 | Otra Maquinaria y Equipo | 15.000.-
260 | MANTENIMIENTO Y | 25.100.-
REPARACIONES
261 | Edificios | 25.100.-
290 | OTROS SERVICIOS NO | 28.000.-
PERSONALES
291 | Asignaciones Globales | 28.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 43.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y
PUBLICACIONES | 30.000.-
311 | Papelería | 15.000.-
312 | Publicaciones | 5.000.-
313 | Suministros Varios de Oficina | 10.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 3.000.-
321 | Materiales para limpieza y Usos
Domésticos | 2.000.-
323 | Textiles | 400.-
328 | Otros Suministros Generales | 600.-
330 | SUMINISTROS PARA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO | 10.000.-
334 | Productos Químicos y Conexos | 10.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 320.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 90.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 50.000.-
433 | Equipo de Transporte, Tracción y
Elevación | 40.000.-
450 | INVERSION FINANCIERAS | 230.000.-
453 | Otras inversiones Financieras | 230.000.-
500 | DEUDA PUBLICA | 127.500.-
510 | DEUDA PUBLICA INTERNA | 127.500.-
514 | Créditos Reconocidos | 127.500.-
Totales: | 778.200.-
ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier Grupo a Servicios Personales y de Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros Grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. 10667 de 29 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Ceruto Calderón, Guido Valle Antelo.