20 DE ENERO DE 1974 .- Crease el Comité de Control de Precios y Calidad de los Materiales de Construcción, con sede en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 11305
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los precios de los materiales de construcción van experimentando un alza constante no sólo por factores externos sino también por otros de índole interna, siendo obligación del Estado establecer un estricto control tanto en los costos de aquellos que son producidos por la industria nacional como de otros que necesariamente deben ser importados por el incipiente desarrollo del país;
Que, tal situación incide negativamente en la ejecución de planes de obras públicas en que está empeñado el Gobierno Nacionalista así como en la construcción de edificios del sector privado, lo cual redunda en la demora de la solución del problema habitacional que confrontan las diferentes poblaciones de la República;
Que, para estudiar debídamente todos los aspectos que influyen en dicha alarmante elevación de precios es preciso crear un organismo mixto, estado- patronal-obrero, que sugiera al Poder Ejecutivo las medidas adecuadas para la fijación de precios justos y costos técnicamente determinados que impidan la venta de los materiales de construcción en valores arbitrarios que, en último término, repercuten en la economía popular.
Que, es deber del Supremo Gobierno orientar, reglamentar y fomentar la industria de la construcción.
Que, por otra parte, y a fin de que ese organismo realice una efectiva labor, es preciso dotarle de facultades ejecutivas no sólo en cuanto al control de precios y calidad de las mercaderías, sino a la aprobación de los mismos;
Con dictámen afirmativo del Consejo Nacional de Economía y Planificación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité de Control de Precios y Calidad de los Materiales de Construcción, con sede en la ciudad de La Paz, que tendrá la siguiente conformación;
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda, o su representante, que será el Director, que será el Director General de Tecnología de la Construcción, como Presidente:
Un representante del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
Un representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
Un representante de la Cámara de Comercio.
Un representante de la Cámara Nacional de Industria.
Un representante de la Confederación de los Trabajadores en la Construcción.
ARTÍCULO 2.- Dicho Comité tendrá las siguientes atribuciones;
Demandar de las Instituciones Públicas y Privadas los informes y documentos tales como Pólizas, Valores CIF, FOB, CIF Puertos, CIF Aduana, Fecha, Despacho, Montos, etc. etc., que faciliten la determinación de costos y precios de venta de esos materiales, teniendo en cuenta su calidad.
Investigar gastos de comercialización, transporte, CIF Depósitos, Impuestos Arancelarios, Devaluación, Seguros, etc.; determinar el monto en % por gastos de comercialización.
Asignar sobre el valor bruto total de las mercaderías el por ciento de utilidad.
Calcular y fijar los precios de venta de los materiales de construcción importados, que se crean convenientes.
Calcular y fijar precios de venta de los materiales de Construcción Nacionales como los Forestales, Industriales, Extractivos etc., cuando se crea conveniente.
Recomendar escalas de aranceles según materiales e intereses del país.
Recomendar cuotas de exportación y aún prohibición de la exportación de los materiales cuando así lo requieran los intereses del país.
Recomendar al Supremo Gobierno las políticas apropiadas para el Fomento de la Industria de la Construcción.
ARTÍCULO 3.- En otras capitales de Departamento funcionarán subcomités integrados por:
El Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que lo presidirá, o el Alcalde Municipal a falta de aquel.
El representante del Ministerio de Industria y Comercio, como Vice-Presidente.
El representante del Ministerio de Agricultura.
El representante de la Prefectura del Departamento.
El representante de la Honorable Alcaldía Municipal.
El representante de la Cámara Departamental de la Construcción.
ARTÍCULO 4.- Tanto la Guardia Nacional como las Policías Municipales harán cumplir, por directas instrucciones del Comité de Control y Calidad de Precios de Materiales de Construcción, las órdenes que recibe de ese organismo.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendienta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sunzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.