30 DE ENERO DE 1974 .- Rebaja de derechos arancelarios para la importación de globos de inflar.
DECRETO SUPREMO N° 11310
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el régimen arancelario de importaciones determina un nivel proteccionista del mercado nacional para la producción doméstica de globos para inflar de uso muy difundido en el país.
Que, este elevado nivel proteccionista no ha podido alcanzar los objetivos previstos por razones de calidad y precio de la industria nacional dando margen a la introducción masiva de este artículo por la vía ilícita con evidente perjuicio fiscal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, se rebaja los Derechos Arancelarios para la importación solamente de globos de inflar de la Posición 97.03.89.11 al 5% ad-valorem más la tasa específica de $b. 20.- el kilo con envuelta, quedando vigentes el impuesto del 1 % Pro- Desarrollo del Noroeste Boliviano y el 8% de la tasa de Servicios Prestados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.