30 DE ENERO DE 1974 .- Se repone la vigencia hasta el 28 de febrero de 1974 la Amnistía Tributaria, Régimen de Excepción de Notas de Cargo y Condonación de multas e intereses.
DECRETO SUPREMO N° 11312
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno con gran sacrificio fiscal dictó las medidas relativas a la amnistía tributaria, tratamiento de excepción a las Notas de Cargo y condonación de multas e intereses, las mismas que fenecieron el 31 de diciembre de 1973.
Que, sólo en una situación de excepción como la que se presenta en la actualidad es posible poner en vigencia un nuevo período de amnistía y tratamiento de excepción a las Notas de Cargo.
Que, igualmente es necesario fijar un tratamiento de excepción para las obligaciones tributarias emergentes de la retención del impuesto a los servicios personales por gestiones anteriores a 1969, en las cuales, por mandato de disposiciones de distinta jerarquía legal, la base imponible variaba para los diferentes sectores de actividad, económica, gestiones para las cuales es de aplicación la prescripción impositiva establecida en el Código Tributario.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se repone la vigencia, solo desde la fecha de dictación del presente Decreto hasta el 28 de febrero de 1974 de los regímenes de excepción establecidos en los siguientes Decretos;
AMNISTIA TRIBUTARIA.- Decretos Supremos Nos. 11120 de 11 de octubre de 1973 y 11194 de 23 de noviembre de 1973.
REGIMEN DE EXCEPCION PARA NOTAS DE CARGO.- Decretos Supremos Nos. 11195 de 23 de noviembre de 1973 y 11230 de 13 de diciembre de 1973.
CONDONACION DE MULTAS E INTERESES.- Decreto Supremo N° 11128 de 11 de octubre de 1973 y 11213 de 5 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 2.- Asímismo quedan extinguidas las obligaciones emergentes del pago del impuesto de la renta de servicios personales por gestiones anteriores de 1969 que no hubieren sido retenidos por los agentes y que habiendo sido objeto de fiscalización, se encuentran pendientes de pago de cualesquiera sea la fase de trámite o estado en que se encuentren.
Los pagos efectuados por concepto de retención o a cuenta de obligaciones pendientes por impuestos a la renta de servicios personales, por las gestiones anteriores a 1969, se consolidan en favor del Fisco.
El tratamiento fijado en este artículo no es comprensivo de las retenciones efectuadas por las Agencias respectivas y que no hubieran sido depositados en las oficinas de la Renta, las que serán canceladas conforme a las disposiciones legales en vigencia. Tampoco comprende a los tributos no cancelados por concepto del impuesto Global Complementario, cuyo cobro continuará de conformidad a las normas legales pertinentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Guido Valle Antelo.