01 DE FEBRERO DE 1974 .- Autorizase hasta el 28 de febrero la regularización del patrimonio o del capital no declarado.
DECRETO SUPREMO N° 11317
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha dispuesto la prórroga en la amnistía tributaria, que permita el cumplimiento de sus obligaciones a los diversos sectores de actividad;
Que, además de reponer la vigencia de la amnistía tributaria corresponde al Supremo Gobierno otorgar un tratamiento de excepción a los capitales o patrimonios no declarados procediendo a su blanqueo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar hasta el 28 de febrero de 1974 la regularización del patrimonio o del capital no declarado por las personas naturales y jurídicas, que correspondiere a ingresos, rentas y/o beneficios no contemplados en la amnistía tributaria.
ARTÍCULO 2.- Todo contribuyente que desea acogerse a la regularización de su patrimonio o capital, podrá hacerlo previo el pago del 3% sobre el monto regularizado.
ARTÍCULO 3.- Los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 11120 de 11 de octubre y 11194 de 23 de noviembre de 1973, se hacen extensivo al presente régimen de excepción.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.