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Decreto Supremo11318 Vigente

Decreto Supremo N° 11318

Presidencia del Estado Plurinacional
1 de febrero de 1974

01 DE FEBRERO DE 1974 .- Las Empresas Publicas e Instituciones descentralizadas, dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia serán presididas por el señor Ministro del ramo.

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2
Antigüedad
52 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 1 feb 1974
Última modificación
20 ago 1976
1 feb 197420 ago 1976
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 13873 (20 de agosto de 1976)

DECRETO SUPREMO N° 11318

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en sus Artículos 76 y 80, las Empresas Públicas e Instituciones descentralizadas serán presididas por el Ministro del ramo o su representante y organizarán un Directorio o Consejo que rija los destinos de la entidad;

Que, en algunas de las instituciones del sector minero los Consejos no han funcionado debido al excesivo número de sus miembros, por lo que se hace indispensable regularizarlos;

Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer el Directorio o Consejo institucional que regule la actividad de las Empresas Públicas e Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como su composición mientras se apruebe la Ley de Instituciones Públicas a que hacen referencia los Artículos 77 y 81 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Los Directorios o Consejo de las Empresas públicas e Instituciones descentralizadas, dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgía, serán presididos por el señor Ministro del indicado Despacho y en su ausencia por el Subsecretario del mismo.

Artículo 2

SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA Ministerio de Minería y Metalurgia Ministerio de Finanzas Corporación Minera de Bolivia Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas Asociación de Mineros Medianos Cámara Nacional de Minería INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MINERO - METALURGICAS Ministerio de Minería y Metalurgia Ministerio de Finanzas Corporación Minera de Bolivia Servicio Geológico de Bolivia Asociación de Mineros Medianos Cámara Nacional de Minería EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES Presidencia de la República Ministerio de Minería y Metalurgia Ministerio de Planeamiento y Coordinación Ministerio de Finanzas Corporación Minera de Bolivia COMISION BOLIVIANA DE ENERGIA NUCLEAR Ministerio de Minería y Metalurgia Ministerio de Energía e Hidrocarburos Ministerio de Finanzas Ministerio de Defensa Ministerio de Planeamiento y Coordinación

Artículo 3

La elección de los señores Directores de estas Empresas e Instituciones descentralizadas se realizará de la siguiente forma:

Los representantes de la Presidencia de la República y de los Ministerios de Estado, serán nombrados por el señor Presidente de la República y el Ministerio del Ramo, respectivamente.

Los representantes del Ministerio de Minería deberán ser funcionarios técnicos de jerarquía de dicho ministerio.

Los representantes de las Empresas e Instituciones públicas descentralizadas y entidades privadas, serán elegidos por el señor Ministro de Minería y Metalurgia, a propuesta en terna de cada una de éstas Entidades.

Artículo 4

Los honorarios de los Directores designados por el sector público, serán pagados por la Empresa o Institución en la que cumplan sus funciones, salvo aquellos que sean empleados permanentes de la administración pública central y descentralizada, los que no percibirán honorarios adicionales.

Los de entidades privadas, serán remunerados por sus respectivas instituciones..

Artículo 5

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que estén en contraposición del presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras son los encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

Versión 2 de 2Vigente desde 20 de agosto de 1976