01 DE FEBRERO DE 1974 .- Las Empresas Publicas e Instituciones descentralizadas, dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia serán presididas por el señor Ministro del ramo.
DECRETO SUPREMO N° 11318
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en sus Artículos 76 y 80, las Empresas Públicas e Instituciones descentralizadas serán presididas por el Ministro del ramo o su representante y organizarán un Directorio o Consejo que rija los destinos de la entidad;
Que, en algunas de las instituciones del sector minero los Consejos no han funcionado debido al excesivo número de sus miembros, por lo que se hace indispensable regularizarlos;
Que, en virtud de ello, se hace necesario establecer el Directorio o Consejo institucional que regule la actividad de las Empresas Públicas e Instituciones descentralizadas dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como su composición mientras se apruebe la Ley de Instituciones Públicas a que hacen referencia los Artículos 77 y 81 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Directorios o Consejo de las Empresas públicas e Instituciones descentralizadas, dependientes del Ministerio de Minería y Metalurgía, serán presididos por el señor Ministro del indicado Despacho y en su ausencia por el Subsecretario del mismo.
ARTÍCULO 2.- Los Directorios o Consejos de las Empresas e Instituciones que a continuación se detallan se formarán de la siguiente manera:
CONSEJO DEL SERVICIO GEOLOGICO
DE BOLIVIA
Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Representante de la Asociación de Mineros Medianos.
Representante de la Cámara Nacional de Minería.
CONSEJO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
MINERO METALURGICAS.
Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Representante de la Corporación Minera de Bolivia.
Representante de la Asociación de Mineros Medianos.
Representante de la Cámara Nacional de Minería.
DIRECTORIO DE LA EMPRESA NACIONAL
DE FUNDICIONES
Representante de la Presidencia de la República.
Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Representante de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación. Representante del Ministerio de Finanzas.
CONSEJO DE LA COMISION BOLIVIANA
DE ENERGIA NUCLEAR
Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia
Representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Representante del Ministerio de Finanzas.
Representante del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 3.- La elección de los señores Directores de estas Empresas e Instituciones descentralizadas se realizará de la siguiente forma:
Los representantes de la Presidencia de la República y de los Ministerios de Estado, serán nombrados por el señor Presidente de la República y el Ministerio del Ramo, respectivamente.
Los representantes del Ministerio de Minería deberán ser funcionarios técnicos de jerarquía de dicho ministerio.
Los representantes de las Empresas e Instituciones públicas descentralizadas y entidades privadas, serán elegidos por el señor Ministro de Minería y Metalurgia, a propuesta en terna de cada una de éstas Entidades.
ARTÍCULO 4.- Los honorarios de los Directores designados por el sector público, serán pagados por la Empresa o Institución en la que cumplan sus funciones, salvo aquellos que sean empleados permanentes de la administración pública central y descentralizada, los que no percibirán honorarios adicionales.
Los de entidades privadas, serán remunerados por sus respectivas instituciones..
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que estén en contraposición del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras son los encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.