01 DE FEBRERO DE 1974 .- Mientras se promulgue la reglamentación de los DD.LL. 11153 Y 11154, las retenciones sabre rentas y su ingreso al Fisco se efectuaran con carácter de pagos a cuenta.
DECRETO SUPREMO N° 11319
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por DD.LL Nos. 11153 y 11154 ambos de 26 de octubre de 1973, se ha implantado en el país un nuevo sistema impositivo a la renta de las personas naturales asi como de las empresas.
Que, dichas disposiciones legales preven su reglamentación hasta el 31 de diciembre de 1973.
Que, para la elaboración de las disposiciones reglamentarias pertinentes se requiere un tiempo adecuado y un exámen detenido de los proyectos que permita ponderar el esfuerzo y la incidencia en todos los sectores de contribuyentes, mucho más si en la última época se han producido cambios económicos emergentes de la acción de factores externos a la tributación.
Que, al propio tiempo corresponde fijar el tratamiento impositivo al que deben ajustarse transitoriamente las rentas de distintas fuentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En tanto se promulgue y ponga en vigencia la Reglamentación de los DD.LL. N° 11153 y 11154 de fecha 26 de octubre de 1973. las retenciones sobre rentas de las distintas categorías, y el ingreso al Fisco de los montos respectivos, serán efectuados con carácter de pagos a cuenta de los que en definitiva correspondan empozar conforme a las normas citadas, en la siguiente forma:
A partir del 1° de febrero de 1974 se retendrá el 80% del impuesto a la renta de servicios personales en relación de dependencia, que se calculará sobre el monto del gravámen pagado, retenido o que hubiera correspondidoretener en diciembre de 1973.
El impuesto a la Renta del anteriormente denominado Capital Movible se liquidará y pagará a cuenta, conforme a las disposiciones vigentes en 1973.
El impuesto a la renta de alquileres de inmuebles urbanos será liquidado y pagado a cuenta, de acuerdo al sistema legal vigente a diciembre de 1973.
El impuesto de Servicios Personales de independientes se pagará según establece el D.L. N° 11153 y la reglamentación que al efecto se dicte.
El impuesto a la Renta Total, incluidala parte que afecta a retenciones por remesas al exterior, será pagado conforme a los DD.SS. Nos. 3619 y 8691 de 8 de enero y 12 de marzo de 1969 respecto a las rentas de 1973 y anteriormente. Las remesas al exterior por rentas de cualquier tipo, generadas durante el presente año de 1974. serán grabadas conforme a las disposiciones de D.L. N° 11134 de 26 de octubre de 1973.
ARTÍCULO 2.- El impuesto a las utilidades del ejercicio de 1973, será pagado de conformidad a las disposiciones vigentes en dicha gestión y al correspondiente al año 1974 estará sujeta al D.L N° 11154 de 26 de octubre de 1973.
ARTÍCULO 3.- El pago del impuesto a la renta de servicios personales realizado por el mes de enero de 1974 conforme a instrucciones impartidas por la Dirección General de la Renta Interna, quedará como un pago a cuenta del que en definitiva correspondía emposar conforme al D.L. N° 11153 y la reglamentación a dictarse.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Guido Valle Antelo.