01 DE FEBRERO DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social de la Presidencia de la Republica.
DECRETO SUPREMO N° 11324
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo N° 10667 de 29 de diciembre de 1972, reconoce a la Junta Nacional de Desarrollo Social en las Partidas 115.2, 115.4 los recursos necesarios y limitados al pago de Aguinaldo de Navidad, los mismos que fueron utilizados para cubrir el “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” instituído según D.S. N° 10965 de 10 de julio de 1973, con carácter general y permanente para todos los trabajadores activos del sector Público y Privado.
Que, ante la insuficiencia de fondos motivada por la creación del anterior beneficio, se estima imprescindible disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social con cargo a Recursos Propios a efecto de atender el pago de Aguinaldo de fin de año a los funcionarios que perciben sueldos con cargo a recaudaciones especiales y Transferencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional para la Junta Nacional de Desarrollo Social, dependiente de la presidencia de la República para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, con cargo a Recursos Propios y destinado al pago de Aguinaldo de Navidad, por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL oo/l00 PESOS BOLIVIANOS ($b. 133.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
I N G E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Presupuesto
Código Descripción | Adicional
1973
100 SERVICIOS PERSONALES | 133.000.-
110 EMPLEADOS PERMANENTES | 133.000.-
115.2 Aguinaldo | 79.000.-
115.4 Aguinaldo | 54.000.-
Total:
133.000.-
ARTÍCULO 2.- El presente Presupuesto deberá sujetarse en su ejecución a las disposiciones establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.