06 DE FEBRERO DE 1974 .- Crease la Comisión Boliviana de la Cuenca del Pilcomayo.
DECRETO SUPREMO N° 11327
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la Segunda y Tercera Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, se consideró favorablemente la decisión de los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay para realizar estudios conjuntos de la “Cuenca del Río Pilcomayo”.
Que, en la Cuarta Reunión de Cancilleres de la Cuenca dle Plata, celebrada del 1° al 3 de junio de 1971, se aprobó la Resolución N° 22 que recomienda a los Gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay aceleren la preparación de los “Términos de Referencia”, para la ejecución de estudios conjuntos de la “Cuenca del Río Pilcomayo”.
Que, para el cumplimiento de la anterior Resolución el CIC propuso una reunión de Expertos de Argentina, Bolivia y Paraguay en la ciudad de Asunción, la misma que se llevó a efecto en el mes de julio de 1972, a fin de dar cumplimiento a la Resolución N° 22 de la IV Reunión de Cancilleres de los países de la Cuenca del Plata, habiéndose elaborado en tal oportunidad los “Trámites de Referencia”, que han sido aprobados a la fecha por el Consejo intergubernamental Coordinador establecido con éste motivo.
Que, en fecha 24 de mayo del año en curso, se hicieron presentes en nuestro país representantes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y organización de Estados Americanos (OEA) con la misión de definir las obligaciones de contraparte en lo que a Bolivia se refiere.
Que, como resultado de la visita realizada a nuestro país por los representantes del PNUD/OEA/BID, en la oportunidad señalada, ha sido producido un informe conjunto de aquellos organismos, en cuyo contenido además del Aporte de Contraparte en especies estimado en 558.400 dólares americanos, se recomienda que los gobiernos de Argentina, Bolivia y Paraguay hagan una contribución en efectivo, correspondiendo a nuestro país la suma de 30.000 dólares americanos, pagaderos en tres cuotas anuales en los años 1974 - 1976.
Que, para una eficaz promoción económica en la zona sudeste del territorio nacional, el Gobierno de Bolivia estima de prioritario interés participar activamente en los estudios y posteriores trabajos destinados a la utilización múltiple de los recursos naturales e hídricos de la Cuenca del Río Pilcomayo, con el objeto de crear un polo de desarrollo de vastos alcances.
Que, el análisis de información, identificación de áreas para estudios detallados y selección de proyectos operativos de carácter regional, exige la creación de organismos unilaterales que de manera particular, garanticen la ejecución de proyectos multilaterales.
Que, por las razones expuestas, es necesario crear un organismo nacional legalmente constituído que represente la Contraparte Nacional en la misión conjunta que ya han acreditado los gobiernos de Argentina y Paraguay, de acuerdo al estudio presentado por los tres organismos internacionales, que fijan las necesidades de personal a cada país.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo con sede principal en la ciudad de Tarija, bajo la supervisión del Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, con autonomía técnica y administrativa, dentro de los límites que establece éste Decreto.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo para la ejecución de sus investigaciones, estudios y trabajos tendrá el control de un Consejo Técnico Consultivo, el cual a su vez será responsable ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo estará constituída por:
Un Consejo Técnico Consultivo
Una Dirección
Departamentos Técnicos
Secretaría Administrativa
La organización de las dependencias citadas en los incisos anteriores y las funciones que deben cumplir, se fijarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Técnico Consultivo funcionará con carácter Ad.Honoren, tendrá por sede la ciudad de La Paz y estará constituído por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como Presidente o su representante; por el Director de la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo y por los siguientes delegados con derecho a voz y voto;
Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un delegado de la Secretaría Nacional de Economía y Planificación.
Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
Un delegado de la Corporación Boliviana de Fomento.
Un delegado del Comité de Obras Públicas de Tarija.
Un delegado del Comité de desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca.
Un delegado del Comité de Obras Públicas de Potosí.
Un delegado de la Empresa Nacional de Electricidad.
Un delegado del Servicio Geológico de Bolivia.
Dichos delegados deberán ser Ingenieros o Técnicos especializados.
ARTÍCULO 5.- El Director de la Comisión Boliviana de la Cuenca del Río Pilcomayo será nombrado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. Para desempeñar el cargo del Director, será indispensable poseer título profesional de nivel Universitario en una de las especialidades de la Ingeniería.
ARTÍCULO 6.- A los fines de cubrir los recursos económicos que demande el funcionamiento de la Comisión Boliviana de Estudios de la Cuenca del Río Pilcomayo, el Ministerio de Finanzas contemplará en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1974, las partidas correspondientes a los propósitos anteriormente señalados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turísmo, Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Germán Azcárraga Jiménez, Luis Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Juan Pereda Asbún, Sergio Otero Gómez, Guillermo Bulacia Salek, Guido Valle Antelo.