06 DE FEBRERO DE 1974 .- Autorizase a la CBF. firmar contratos con las firmas industriales Fives-Cail Babcock y Fives Lille do Brasil.
DECRETO SUPREMO N° 11328
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo a la necesidad de ampliar las instalaciones del Ingenio Azucarero de Guabirá para lograr una mayor producción requerida por el incremento de la demanda internacional, la Corporación Boliviana de Fomento, a través de sus organismos técnicos, preparó estudios de factibilidad y un pliego de especificaciones, a base del cual, en el mes de septiembre de 1973, convocó a las firmas especializadas en fabricación e instalación de ingenios azucareros a presentación de propuestas.
Que, habiéndose declarado desierta la primera convocatoria de esta licitación internacional, se publicó una segunda y luego una tercera, en cuyo plazo hábil presentó propuesta la firma industrial “Fives Lille-Cail S.A. de París, Francia, con participación de “Fives Lille do Brasil S.A.”, siendo aquella firma la misma que instaló originalmente el Ingenio Azucarero de Guabirá y que recientemente ha cambiado su razón social por “Fives-Cali Babcock”.
Que, abierta la propuesta y producido el informe de una Comisión Especial, la Junta de Almonedas de la Corporación Boliviana de Fomento, después de un amplio análisis de las condiciones técnicas y económico-financieras de la propuesta, decidió por unanimidad, en su reunión del día 17 de enero de 1974, adjudicar la provisión de maquinaria, equipos y materiales para la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá, incluyendo la supervisión técnica de la ejecución de las obras civiles, montaje y puesta en marcha de esta ampliación, a la firma industrial Fives Lille-Cail (actualmente Fives-Cail Babcock) a su participante Fives Lille do Brasil S.A., en razón de la correspondencia de marca y tecnología con los equipos, maquinaria e instalaciones del actual Ingenio de Guabirá, de la calidad de los suministros y de las favorables condiciones de financiamiento ofrecido.
Que, habiéndose cumplido con los requisitos legales y siendo conveniente la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá, como obra de desarrollo nacional, corresponde autorizar la suscripción del contrato respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a celebrar con las firmas industriales Fives-Cail Babcock, de París Francia, y Fives Lille do Brasil S.A., de Río de Janeiro; Brasil, contratos de provisión de maquinaria, equipos y materiales para la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá hasta cubrir la capacidad de molienda de 5.500 toneladas de caña diarias, por los precios de 20.414.500 francos franceses (suministro de origen francés) y de 6.005.290 dólares americanos (suministro de origen brasileño) asumiendo responsabilidad exclusiva por cumplimiento de garantías técnicas de ambos suministros de sociedad Fives-Cail Babcock, con el financiamiento otorgado por el Banco de París y de Países Bajos y del mismo proveedor brasileño y/o una empresa financiera brasileña, por el monto del 85% de los precios de los suministros y de $us. 1.650.000 para obras civiles, montaje, puesta en marcha y seguros, en las condiciones de la propuesta aceptada por la Junta de Almonedas de CBF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por razones de orden técnico, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a incrementar el suministro de origen francés y a disminuir el suministro de origen brasileño, compensando los precios en forma equivalente por el valor calculado al tipo oficial de cambio establecido por el Banco Central al momento de la firma del contrato.
ARTÍCULO TERCERO.- Los precios de esta ampliación serán cubiertos por la Corporación Boliviana de Fomento con el rendimiento del Ingenio Azucarero de Guabirá y especialmente con la exportación del azúcar durante los años sucesivos. El Banco Central de Bolivia proporcionará las divisas necesarias para efectuar los pagos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de los impuestos y derechos aduaneros a la importación de la maquinaria, equipos y materiales destinados a la ampliación del Ingenio Azucarero de Guabirá, incluyendo recargos adicionales e impuestos sobre ventas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.