08 DE FEBRERO DE 1974 .- Se fija las escalas para el pago de regalías por las exportaciones de minerales y por las ventas a plantas metalúrgicas instaladas en el país.
DECRETO SUPREMO N°11333
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno, con el propósito de promover e incentivar el desarrollo de la industria minera nacional, impuso un nuevo sistema de pago de regalías por la exportación de minerales, en base al contenido fino y la cotización oficial, dictando al efecto los Decretos Supremos N° 07360 de 18 de Octubre de 1965, N° 07447 de 22 de diciembre de 1965, N° 08499 de 3 de octubre de 1968, N° 09082 de 2 de Febrero de 1970 y N° 10379 de 8 de Julio de 1972;
Que, por Decreto Ley N° 10550 de 27 de Octubre de 1972, se modificó el tipo de cambio, dando lugar a la creación de un nuevo impuesto sobre las exportaciones de minerales y el consecuente desajuste en los costos de producción de la industria minera provocada por el incremento de salarios y descontrol de los precios en las maquinarias, equipos, materiales y herramientas utilizados en la explotación;
Que, para realizar un estudio integral, del sistema impositivo es necesario disponer de un mayor plazo, siendo entre tanto impostergable superar esta situación transitoria dictando al efecto las disposiciones legales que permitan, dentro de un principio de justicia, favorecer la industria minera nacional;
Que, las características y peculiaridades de los diferentes sectores mineros, hacen que sus costos de producción sean diferentes por lo que es necesario racionalizar el sistema impositivo en función de los volúmenes de producción;
Que, habiendo sido superada la situación transitaria que dió lugar a la dictación del Decreto Supremo N° 08959, que en la actualidad sólo afecta a la Corporación Minera de Bolivia por ser la única Empresa del Estado que cumple con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, se hace conveniente determinar su derogación en favor de COMIBOL;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las regalías que se paga por las exportaciones de minerales y por las ventas a plantas metalúrgicas instaladas en el país, se aplicarán sobre el contendio fino del peso neto seco y se sujetarán a las siguientes escalas:
Categoría A | Categoría B | Categoría C
---|---|---
Para productores con más de 50.000 kilos fino mensuales | Corporación Minerade Bolivia | Para productores conmenos de 50.000 kilos fino mensuales y Cooperativas Mineras.
Cotz. Sus. por Larga Unidad | Regalía en $us. por unidad L. | Cotz. en $us.por Unidad Larga | Regalía en $us.Por Unidad L. | Cotiz. en $us.por Unidad Larga | Regalíaen $us.por Unidad L.
---|---|---|---|---|---
30 | Libre | 31 | Libre | 32 | Libre
32 | 0.36 | 33 | 0.36 | 34 | 0.36
34 | 0.76 | 35 | 0.76 | 36 | 0.76
36 | 1.20 | 37 | 1.20 | 38 | 1.20
38 | 1.68 | 39 | 1.68 | 40 | 1.68
40 | 2.20 | 41 | 2.20 | 42 | 2.20
42 | 2.76 | 43 | 2.76 | 44 | 2.76
44 | 3.36 | 45 | 3.36 | 46 | 3.36
46 | 4.00 | 47 | 4.00 | 48 | 4.00
48 | 4.68 | 49 | 4.68 | 50 | 4.68
50 | 5.40 | 51 | 5.40 | 52 | 5.40
52 | 6.16 | 53 | 6.16 | 54 | 6.16
54 | 6.96 | 55 | 6.96 | 56 | 6.96
56 | 7.80 | 57 | 7.80 | 58 | 7.80
58 | 8.68 | 59 | 8.68 | 60 | 8.68
60 | 9.60 | 61 | 9.60 | 62 | 9.60
62 | 10.56 | 63 | 10.56 | 64 | 10.56
64 | 11.56 | 65 | 11.56 | 66 | 11.56
---|---|---|---|---|---
66 | 12.60 | 67 | 12.60 | 68 | 12.60
68 | 13.68 | 69 | 13.68 | 70 | 13.68
70 | 14.80 | 71 | 14.80 | 72 | 14.80
72 | 15.96 | 73 | 15.96 | 74 | 15.96
ARTÍCULO 2.- Las regalías para cotizaciones intermedias señaladas en el Artículo precedente, se determinarán mediante el procedimiento de interpolación lineal.
ARTÍCULO 3.- Para cotizaciones que sobrepasen a las anotadas en las escalas del Artículo 1° del presente Decreto, se aplicarán los siguientes topes porcentuales sobre el margen presunto de la utilidad imponible: estaño, antimonio, cobre y wolfram el 38%; zinc 14%; y plomo 16%.
ARTÍCULO 4.- a) El estaño microcristalino o coloidal, con ley inferior al 20%, gozará de una rebaja del 50% de la escala señalada en el inciso a) del Artículo 1° del presente Decreto. Este beneficio será otorgado siguiendo las modalidades de trámite vigentes.
b) Los minerales de cobre con leyes inferiores al 25% de contenido, gozarán de unarebaja en la correspondiente escala de regalías para minerales de cobre, en las siguientes proporciones:
Ley del Mineral sobre la escala.
Porcentaje de rebaja
10% o menos 20%
15% 15%
20% 10%
25% 5%
Para el mineral con más del 25% de cobre se aplicará la escala fijada en el Artículo 1° inciso c).
Los porcentajes intermedios se determinarán por interpolación lineal.
c) Los minerales de bismuto, pagarán por su exportación una regalía del 3% sobre el valor bruto.
d) El contenido de planta que no pase de los quinientos gramos (500 grs.) por tonelala métrica de mineral concentrado, estará exento del pago de regalías, para el excedente de 500 gramos por tonelada métrica, pagará una regalía del 7% sobre el valor bruto.
e) Los minerales de azufre se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
f) La regalía de los otros minerales contenidos en los complejos, se calculará con sus respectivas escalas de conformidad a las normas en actual vigencia.
ARTÍCULO 5.- Los minerales de asbesto mica, fluorita, minerales y rocas crudos o semielaborados, como calizas y dolomitas, magnesita, caolín, bentonitas y otras arcillas, talco, yeso, feldespato, perlita, piedra pómez, ocres, bauxita, boratos, trona, sal común y otras sales o salmueras, arsénico, fosfatos, rocas de construcción, abrasivos, cuarzo, ilmenita, frankeita, marmatita de Colquiri, berilo y minerales de hierro, así como los otros minerales metálicos y no metálicos que no se hallan consignados en la presente disposición, pagarán por su exportación, y en sustitución de todo otro impuesto, la regalía de 1% sobre el valor bruto tomando como base la cotización fijada por el Ministerio de Finanzas, o, en su defecto la cotización internacional vigente al momento de hacerse la exportación, cuando se exporten como principales.
ARTÍCULO 6.- Mantiénese vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 09359 de 20 de Agosto de 1970.
ARTÍCULO 7.- Para alentar la producción de minerales y fomentar las inversiones y la reinversión de utilidades, se libera del 50% del impuesto señalado en el Decreto Supremo N° 11143 de 6 de Octubre de1973, así como del 50% de las regalías establecidas para todos los minerales en el Artículo 1° del presente Decreto, a toda sobreproducción anual, que se calculará en relación al promedio de exportación directa y/o la entrega a las plantas de fundición, tomando como base el promedio de producción de los años 1971 y 1972, durante un período de tres años a partir de 1974.
A partir de 1977, se tomará como base el promedio de producción de los años 1972 y 1973 y así en forma sucesiva.
ARTÍCULO 8.- Los contratos que, en lo sucesivo, suscriba la Corporación Mienra de Bolivia con terceros, necesariamente deberán sujetarse, sin excepción, a las escalas de regalías señaladas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- Se libera expresamente a la Corporación Minera de Bolivia del pago del impuesto del 20% sobre utilidades netas, que establece el artículo 4° del Decreto Supremo N° 08959 de 25 de Octubre de 1969, anulándose por tanto, las previsiones que hubiera constituído la Corporación Minera de Bolivia para el pago de este impuesto.
ARTÍCULO 10.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente Decreto, quedando autorizados los Ministerios de Finanzas y de Minería y Metalurgia, a regular aquellas disposiciones que en la práctica lo requieran.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Aevendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.