13 DE FEBRERO DE 1974 .- La importación de materias primas y repuestos de maquinarias y equipos industriales gozaran de un régimen temporal de rebajas de gravámenes aduaneros.
DECRETO SUPREMO N° 11345
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es necesario racionalizar la aplicación de gravámenes aduaneros a la importación de materias primas y repuestos para maquinarias y equipos de la industria manufacturera;
Que, es propósito del Supremo Gobierno poner en práctica un programa de rebajas arancelarias que constituyan un estímulo a las actividades del Comercio y la Industria;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, las importaciones de materias primas y repuestos de maquinarias y equipos industriales, destinados a la industria manufacturera, gozarán de un régimen temporal y programado de rebajas de gravámenes aduaneros.
ARTÍCULO 2.- El régimen de rebajas será aplicado sobre cuatro escalas de niveles globales de los Derechos Arancelarios y el Impuesto Adicional, de acuerdo al siguiente programa:
80% de rebaja, para los niveles globales hasta el 5%
60% de rebaja, para los niveles globales comprendidos entre el 5,1% y el 10%.
40% de rebaja, para los niveles globales comprendidos entre le 10,1% y el 40%.
20% de rebaja, para los niveles globales superiores al 40,1 %.
El programa de vigencia de estas rebajas está referido a su aplicación del 100% hasta el 30 de junio de 1974, del 50% hasta el 31 de diciembre de 1974 y del 25% hasta el 30 de junio de 1975.
ARTÍCULO 3.- El impuesto del 1% destinado al Desarrollo del Noroeste Boliviano y las tasas de Servicios Prestados, serán aplicados de acuerdo a lo previsto por los Decretos Supremos Nos. 08004 y 11183 de fechas 19 de junio de 1967 y 23 de noviembre de 1973, respectivamente.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas reglamentará la aplicación de este régimen con relación a los trámites y requisitos que deben ser cumplidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientso setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Perda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.