22 DE FEBRERO DE 1974 .- La Oficina Nacional de Recaudaciones y Disposiciones Especiales" se denominara -Dirección Nacional de Recaudaciones", fijando sus atribuciones.
DECRETO SUPREMO N° 11360
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Resolución Ministerial N°. 91/65 de fecha 9 de diciembre de 1965, complementada por Resolución Ministerial N°. 36/67 de 2 de agosto de 1967 y elevada a Decreto Supremo en 23 de junio de 1971, conforme Decreto Supremo 09822 de 20 de julio de 1971 y Decreto Ley N°. 7222 de 24 de junio de 1965, se ha creado la “Oficina Nacional de Recaudaciones y Disposiciones Especiales”;
Que, conforme a las disposiciones precitadas la “Oficina Nacional de Recaudaciones” es la única encargada de la emisión de valores para generar recursos propios del Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración;
Que, la función de dicha oficina radica en la fiscalización del movimiento económico por concepto de recursos propios provenientes de sanciones pecuniarias y percepción de cualquier otro tipo de ingresos emergentes de las distintas reparticiones del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, como ser: La Guardia Nacional de Seguridad Pública, Dirección de Investigación Nacional, Registro Civil, Servicio Nacional de Tránsito, Identificación Personal y Migración;
Que, las reparticiones anteriormente mencionadas, no han dado debido cumplimiento y aplicación a las disposiciones legales para las cuales fué creada la “Oficina Nacional de Recaudaciones”;
Que, dada la mayor importancia y responsabilidad que ha adquirido la “Oficina Nacional de Recaudaciones”, y siendo necesario darle toda su jerarquía y dotarle del instrumento legal para el cometido de sus funciones, es necesario aclarar y complementar las disposiciones legales mencionadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL
POLITICO Y SOCIAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- La “Oficina Nacional de Recaudaciones y Disposiciones Especiales”, se denominará “Dirección Nacional de Recaudaciones”, dependiendo directamente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
ARTÍCULO 2.- La Dirección Nacional de Recaudaciones, percibirá y fiscalizará todos los Ingresos y Egresos de Fondos de la Guardia Nacional de Seguridad Pública, Dirección de Investigación Nacional, Dirección General de Registro Civil, Servicio Nacional de Tránsito, Servicio Nacional de Identificación Personal y Migración, excepción hecha de las recaudaciones correspondientes a valores Fiscales en general que son atribución y competencia del Tesoro Nacional (Renta).
ARTÍCULO 3.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados a cubrir las siguientes asignaciones en la Administración Central: Haberes y Bonos al personal del Ministerio del Interior, Asignaciones Globales, Gastos Generales, Mantenimiento y Reparación de Edificios y Equipo, Alquileres, Alimentación del personal del Ministerio, Atención Médica, Hospitalización y Drogas, (Excepción Pro-presos políticos); Adquisición de Equipo de Oficina, Asignaciones para los servicios policiales, Gastos Generales, Alimentación, Bono Riesgo Profesional, Mantenimiento y Reparación de Equipo y Oficinas, Alquileres y otros, para Comando Superior Policía Nacional, Guardia Nacional de Seguridad Pública, Institutos Policiales, Dirección de Investigación Nacional, Dirección General de Tránsito, Centro de Adiestramiento de Canes, que no estuvieran consignados en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- A partir del presente año, el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, asignará el aporte voluntario mensual necesario para la Caja Complementaria de Jubilados de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5.- Las recaudaciones generales según el Art. 2° serán depositadas en nuestra Cuenta Corriente especial de la Dirección Nacional de Recaudaciones en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 6.- Los Ingresos y Egresos serán programados y aprobados anualmente por el Ministerio del Interior, de conformidad al Reglamento Interno de la Dirección Nacional de Recaudaciones.
ARTÍCULO 7.- Los Ingresos y Egresos de la Dirección Nacional de Recaudaciones serán controlados y fiscalizados por la Intervención de la Contraloría General de la República en el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones anteriores al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. Relaciones Exteriores, Juan Pereda Asbún, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.