22 DE FEBRERO DE 1974 .- Prorrogase hasta el 31 de marzo de 1974 la amnistía tributaria, regularización patrimonial y de Notas de Cargo.
DECRETO SUPREMO N° 11363
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo N°. 11312 de 1°. de febrero de 1974, el Supremo Gobierno ha puesto nuevamente en vigencia medidas de excepción tales como la amnistía tributaria, regularizacíón patrimonial y de Notas de Cargo, cuyo vencimiento se opera el 28 de febrero.
Que, la situación de excepción que justifica dichas medidas contenidas en las consideraciones para la reposción de su vigencia, subsiste plenamente.
Que, dado el gran interés demostrado por los obligados inscritos y no inscritos ante la Administración Tributaria para regularizar su situación fiscal y actualizar sus patrimonios y capitales es necesario conceder el tiempo suficiente para ello.
Que, es objetivo del Supremo Gobierno facilitar en grado óptimo la regularización y acogimiento a la legalidad impositiva del mayor número de obligados a fin de obtener la ampliación de la base tributaria para el mejor logro de los fines que persigue la Reforma Tributaria, en proceso actual de reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1974 la vigencia de los regímenes de excepción establecidos en los Decretos siguientes:
Amnistía Tributaria.- Decretos Supremos Nos. 11120, de 11 de octubre y 11194 de 23 de noviembre, ambos de 1973.
Régimen de excepción para Notas de Cargo.- Decretos Supremos Nos. 11195 y 11230 de 23 de noviembre y 13 de diciembre de 1973, respectivamente.
Condonación de multas e intereses.- Decretos Supremos Nos. 11128 de 11 de octubre de 1973 y 11213 de 5 de diciembre del pasado año.
ARTÍCULO 2.- Para todos los que se acojan al presente régimen de excepción, los plazos acordados para los pagos de los impuestos o ingresos que deben realizarse en la Dirección General de la Renta Interna, como resultado de la aplicación de los Decretos Supremos referidos en el artículo precedente, comenzarán a computarse a partir del 1°. de Abril de 1974.
ARTICULO 3.- Igualmente, se prorroga hasta el 30 de abril del año en curso los efectos del Decreto Supremo N°. 11317 de 1°. de Febrero de 1974 sobre “Regularización de patrimonio o capital”.
Para este nuevo régimen de excepción los plazos para los pagos se computarán a partir de 1°. de mayo de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Céspedes Rivera, Min. Relaciones Exteriores, Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luís Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Roberto Capriles Gutiérrez.