07 DE MARZO DE 1974 .- La declaratoria de "BENEMERITO DE LA PATRIA"" se hará mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Defensa.
DECRETO SUPREMO N° 11369
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de 21 de diciembre de 1956, D.S. N° 07486 de 20 de enero de 1966, y D.S. N° 04566 de 24 de enero de 1957, todo Oficial, Clase o Soldado que hubiera asistido a la pasada Campaña del Chaco, en calidad de combatiente, es acreedor a la declaratoria de “BENEMERITO DE LA PATRIA”.
Que, actualmente esta declaratoria se tramita por ante el Ministerio de Defensa Nacional, donde es proyectada la respectiva Resolución Suprema que posteriormente aprueba y firma el señor Presidente de la República.
Que, al no existir en ninguna de las disposiciones legales anteriormente señaladas, una clara determinació6n de que esta declaratoria merezca Resolución Suprema, y atento al hecho de las recargadas labores del Presidente de la República, corresponde regular la finalización del mencionado trámite.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, la declaratoria de “BENEMÉRITO DE LA PATRIA”, se hará mediante Resolución Ministerial dictada por el señor Ministro de Defensa Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matts, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.