07 DE MARZO DE 1974 .- Dispónese la consolidación total de las deudas Provenientes de los convenios Markus, Tehnopromet Yugoeslavo, Boliviano Alemán y Boliviano Frances, para la venta, remate o donación.
DECRETO SUPREMO N° 11370
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno ha adquirido en gestiones anteriores, considerables cantidades de maquinaria agrícola e industrial, repuestos y otros artículos varios, a través de diversos convenios de crédito suscritos con firmas y entidades extranjeras, sin que dicha maquinaria e implementos hubieran sido promocionados ni comercializados en su integridad, con grave perjuicio para el Estado.
Que, con las citadas operaciones el Gobierno ha adquirido significativas obligaciones económicas, mientras que de otro lado se ha venido produciendo el deterioro de esa maquinaria e implementos sin beneficio de ninguna clase, siendo necesario por tanto, adoptar las medidas más convenientes e inmediatas, particularmente en beneficio de los sectores agropecuarios y otros involucrados en el desarrollo socio económico del país, brindándoles las herramientas de trabajo que fueron adquiridas con los siguientes convenios:
CONVENIO MARKUS: a) Implementos agrícolas, b) Repuestos para maquinaria agrícola, c) Repuestos para tractores David Brown, d) Repuestos varios identificados sin catálogos, e) Grupo electrógeno y herramientas.
CONVENIO TEHNOPROMET YUGOESLAVO: f) Arados yugoeslavos de vertedera para tracción animal.
CONVENIO BOLIVIANO ALEMAN: g) Fábrica de lápices, h) Maquinaria para curtiembre, i) Artículos industriales varios.
CONVENIO BOLIVIANO PRANCES: j) Grupo electrógeno y máquinas mezcladoras de concreto.
Que, mediante Resolución Suprema N° 156581 de 7 de abril de 1971 se han constituído las Comisiones Técnica y Económica con el propósito fundamental de que, organizadas con personeros de las diversas entidades estatales, liquiden los acreditivos abiertos antes de la dictación de los decretos de estabilización monetaria de 15 de diciembre de 1956 y examinen las cuentas de los Bancos Central de Bolivia y del Estado, que tengan incidencia en el crédito fiscal y propongan la consolidación de obligaciones a cargo del Supremo Gobierno y sus dependencias, considerando para este efecto, las operaciones realizadas desde el 30 de abril de 1959, fecha de la última consolidación.
Que, las mencionadas Comisiones han cumplido su cometido después de arduo trabajo y han entregado al gobierno su informe final en sus dos aspectos: Técnico y Económico, habiendo llegado, en consecuencia, el momento de dar cumplimiento a sus conclusiones y recomendaciones en cuanto se refiere al uso y destino de toda la maquinaria y herramientas existentes a la fecha con el fin de evitar mayores perjuicios y deterioro de tales instrumentos de trabajo, los mismos que han sido debidamente inventariados en escala nacional a cuyas consecuencias existentes como anexos del informe final los correspondientes cuadros estadísticos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la consolidación total de las deudas provenientes de las adquisiciones de maquinaria agrícola e industrial, repuestos y otros artículos varios anteriormente mencionados, como obligaciones del Estado, debiendo el Ministerio de Finanzas establecer la forma y condiciones de dicha consolidación.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la venta directa, remate en subasta pública, entrega en donación o asignaciones a reparticiones estatales afines y la distribución en los sectores mayoritarios agropecuarios, de parte de dicha maquinaria e implementos en escala nacional con el fin de evitar su creciente deterioro, pudiendo el citado Portafolio tomar las medidas que estime necesarias para el mejor cometido de esta misión.
ARTÍCULO 3.- En la distribución y utilización de las maquinarias e implementos agrícolas a las que se refiere el artículo 2° de este Decreto, se dará atención prioritaria a las necesidades primordiales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y todas las operaciones autorizadas se realizaron con sujeción al cuadro de Recomendaciones Finales para su liquidación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° B-74 de 20 de febrero de 1974.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de la comercialización y liquidación de la maquinaria e implementos agrícolas a que se refiere este Decreto, deberán abonarse íntegramente en la Cuenta N° 120920 del Banco del Estado (Liquidación de Acreditivos Varios Convenios).
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez; Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.