07 DE MARZO DE 1974 .- Distribuyese el presupuesto aprobado del Servicio Nacional de Correos.
DECRETO SUPREMO Nº 11375
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, por D.S. Nº 11356 de fecha 22 de febrero de 1974 se ha aprobado el Presupuesto General de la Nación en el que se consigna la suma de $b. 33.166.900.- destinada a cubrir el Presupuesto del Servicio Nacional de Correos con cargo a los Fondos Ordinarios y de Recaudación Especial;
Que, el D.S. Nº 11374 de fecha 7 de marzo del presente año, ha puesto en vigencia nueva escala de tarifas postales, cuyo rendimiento se ha distribuido en 25% en favor del Tesoro General de la Nación y 75% en favor del Servicio Nacional de Correos, con destino a cubrir los gastos e inversiones de este Servicio.
Que, como emergencia de esta nueva generación de recursos y su distribución porcentual, es necesario determinar expresamente los montos que se debe cubrir con recursos del Tesoro General de la Nación como del Servicio de Correos;
Que, la construcción del edificio del Centro de Comunicaciones de La Paz, demanda un presupuesto de consideración, cuyo financiamiento no es posible imputar en su integridad con cargo al 75% de las recaudaciones destinadas en favor del Servicio Nacional de Correos, siendo necesario que el Tesoro contribuya con un fondo de arranque para la construcción de este edificio además de cubrir los servicios personales de esta entidad postal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Distribúyese el presupuesto aprobado del Servicio Nacional de Correos en la siguiente forma: El Tesoro General de la Nación cubrirá el pago de servicios personales de la Dirección Nacional de Correos hasta el monto de $b. 19.518.700.- asimismo, cubrirá la suma de $b. 10.000.000.- como fondo de arranque para la construcción del edificio del Centro de Comunicaciones de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Correos con cargo al 75% de las recaudaciones establecida en el D.S. Nº 11374 cubrirá las obligaciones por concepto de gastos de funcionamiento, inversiones y el saldo de rentas destinadas.
ARTÍCULO 3.- El Presupesto del Servicio Nacional de Correos aprobado por D.S. Nº 11356 y los montos provenientes de elevación de tarifas postales, queda establecido de la siguiente manera:
Código | Descripción | Presupuesto 1974
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 19.518.700.-
110 | Empleados Permanentes | 19.518.700.-
111 | Haberes Básicos | 1.304.800.-
112 | Categorías | 609.000.-
113 | Bonos | 14.582.100.-
115 | Aguinaldos | 2.734.800.-
116 | Asignaciones Familiares | 288.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 10.096.000.-
210 | Comunicaciones y Servicios Públicos | 164.200.-
212.5.1 | Teléfonos | 60.000.-
213.5.1 | Energía Eléctrica | 104.200.-
220 | Publicidad e Imprenta | 390.000.-
221.5.1 | Publicidad | 35.000.-
222.5.1 | Imprenta | 355.000.-
230 | Transporte y Gastos de Viaje | 6.223.700.-
231.5.1 | Pasajes | 120.000.-
232.5.1 | Viáticos | 244.000..-
233.5.1 | Fletes y Almacenamiento | 6..223.700.-
250 | Alquileres | 270.000.-
251.5.1 | Edificios y Terrenos | 270.000.-
260 | Mantenimiento y Reparaciones | 80.000.-
262.5.1 | Equipo | 80.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 2.604.100.-
291.5.1 | Asignaciones Globales (sobretiempo 0.20) | 2.604.100.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.154.000.-
810 | SUMINISTROS VARIOS DE OFICINA | 80.000.-
311.5.1 | Papelería | 80.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 980.000.-
322.5.1 | Vestuario | 300.000.-
324.5.1 | Alimentos | 680.000.-
330 | SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO | 94.000.-
331.5.1 | Lubricantes y Combustibles | 94.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 18.100.000.-
410 | INMOBILIARIOS | 17.000.000.-
413 | Construcción de Edificios | 10.000.000.-
413.5.1 | Construcción de Edificios | 7.100.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 1.000.000.-
431.5.1 | Equipo de Oficina y Muebles | 200.000.-
433.5.1 | Equipo de Transporte, Tracción Elevación | 800.000.-
700 | TRANSFERENCIAS | 3.150.000.-
710 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO | 2.350.000.-
Fondo Ayuda Mutua | 200.000.-
Fondo Caja Complementaria | 700.000.-
Consejo Educación Superior | 700.000.-
Próceres Tarija, Monumentos | 250.00.-
Sede Social Confederación Campesina | 500.000.-
720 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO | 800.000.-
Junta de Desarrollo Social | 600.000..-
Obras Públicas Tarija | 200.000.-
800 | APORTACIONES | 800.00.-
810.5.1.2 | Aportaciones Organismos Internacionales por Estados Miembros | 800.00 -
TOTAL: | 52.818.700.-
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruiz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek. Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez.