13 DE MARZO DE 1974 .- Todos los títulos en provisión nacional, sin excepción alguna serán extendidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.
DECRETO SUPREMO N° 11380
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Estado de 1967, se otorgó facultad a la Universidad del país, para extender diplomas académicos y títulos en provisión nacional;
Que, habiéndose operado la Reforma Universitaria, de acuerdo a la Ley Fundamental de la Universidad Boliviana y art. 4° del Decreto Supremo N° 10979 de 11 de julio de 1973, es el Consejo Nacional de Educación Superior el que tiene potestad legal para expedir títulos en provisión nacional;
Que, los títulos en provisión nacional expedidos por el Consejo, son de carreras obtenidas a nivel académico-facultativo, correspondiendo hasta el presente expedir sobre niveles inferiores a los distintos Ministerios de acuerdo a la especialidad, hecho este que recarga inmotivadamente las labores del señor Presidente de la República.
Que, existiendo un organismo máximo y representativo de la Universidad Boliviana como es el Consejo Nacional de Educación Superior encargado dentro de ese nivel de estudiar y planificar mediante datos estadísticos el mercado profesional que hasta ahora se ha ido saturando de cierta clase de profesionales y faltando otros, con los consiguientes problemas, se hace necesario que también el indicado Consejo sea el encargado de extender títulos en provisión nacional de los otros niveles profesionales y técnicos que no sean de jerarquía facultativa;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los títulos en provisión nacional sin excepción alguna serán extendidos por el Consejo Nacional de Educación Superior.
ARTÍCULO 2.- El indicado Consejo, queda facultado para reglamentar los requisitos y condiciones para este fin.
ARTÍCULO 3.- Aparte o dependiente del actual Departamento de Títulos que tiene el Consejo para carreras a nivel facultativo Universitario, podrá crear otro exclusivo para estos nuevos títulos que estarán sujetos a estricta estadística por ramas o especialidades para la planificación y racionalización de las mismas.
ARTÍCULO 4.- Todos los Títulos que a la fecha se hallan pendientes, concluirán de acuerdo al trámite en actual vigencia.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las carteras que los corresponde, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez.