13 DE MARZO DE 1974 .- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas por el H. Senado Nacional, en 1969, regirán para la gestión de 1974.
DECRETO SUPREMO N° 11385
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de fecha 3 de enero de 1974, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, otorgó plazo máximo hasta el 28 de febrero de 1974, para la remisión y consideración respectiva de los proyectos de Ordenanzas de Patentes o Impuestos de los Municipios del país, para su aprobación y vigencia en la presente gestión.
Que, algunas Municipalidades no han dado cumplimiento oportuno a la citada Resolución, motivo por el cual se hace necesario dictar norma legal, con el objeto de permitir a esas comunas, la percepción de sus tributos para el desenvolvimiento normal de sus actividades económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969, regirán para la gestión de 1974, con excepción de las Ordenanzas de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Sucre, Mairana, Guayaramerín, Villamontes, San José de Chiquitos, Cotagaita, Tonave, Uncía, Tarabuco, Colcha “K”, Concepción, Tapacarí, Magdalena, Rurrenabaque y San Ignacio de Moxos, comunas que dieron estricto cumplimiento a la Resolución de 3 de enero dictada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 2.- Las Ordenanzas de Patentes e Impuestos de las H. Alcaldías Municipales de Malla capital de la Cuarta Sección de la provincia Loayza del Departamento de La Paz, y Villa Muscaya capital de la Segunda Sección de la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 25 y 25 de 3 de abril de 1972, de conformidad a la facultad conferida al Ministerio de Finanzas en el Art. 3° del Decreto Supremo N° 10059 de 28 de diciembre de 1971, regirán para la gestión de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.