21 DE MARZO DE 1974 .- Abrogase D.S. Nº 10088 Y liberase 1a importación de todos los gravámenes aduaneros para la importación de 120 movilidades, maquinaria agrícola, implementos y herramientas para el Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO N° 11389
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10088 de 14 de enero de 1972, se autorizó al Ministerio de Asuntos Carmpesinos y Agropecuarios la permuta de 244 vehículos deteriorados por 296 nuevos cuya diferencia sería cubierta con cargo al Convenio de Préstamo AID-511-L-042 de $us.-- 750.000.-
Que, el artículo 4º del mencionado decreto disponía la liberación de impuestos arancelarios a la importación de las unidades nuevas, de conformidad a los términos y estipulaciones del referido préstamo AID-511-L-042.
Que, no obstante, dicha operacion fue desestimada convocándose a propuestas para la adquisición de 120 movilidades, maquinaria agrícola, implementos y herramientas de taller mecánico, habiéndose hecho las adjudicaciones pertinentes como consta de las resoluciones supremas Nos.- - 167855 y 168042 de 22 de mayo y 22 de junio de 1973, respectivamente.
Que, las convocatorias a propuestas pertinentes en su Título V Términos Especiales de Contrato -inciso 11- “Impuestos y Aduanas” dice a) “Todos los Items y cualesquier componente y partes de ellos a ser suministrados bajo este contrato estarán de acuerdo con el Convenio de Préstamo de referencia (AID-511-L-042- de $us.750.000.-) exentos de todos los gravámenes aduaneros, impuestos, derechos consulares, etc., fijados por el Gobierno de Bolivia o cualquier disposición de éste en cuanto se refiera a cualquier obligación de pagar por parte del contratista”.
Por tanto, con dictamen favorable de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, tratándose de un convenio internacional,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 10088 de 14 de enero de 1972.
ARTÍCULO 2.- Libérase a las firmas contratantes con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para la provisión de 120 movilidades, maquinaria agrícola, implementos y herramientas de taller mecánico, de todos los gravámenes aduaneros, impuestos nacionales, departamentales, municipales, derechos consulares, timbres de ley, gravámenes de Renta Interna, transferencias, tasas retributivas de servicios prestados, 5% por timbres y de todo gravamen en vigencia.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas concederá la liberación de todos los gravámenes mencionados en el artículo anterior por cada factura debidamente legalizada.
Los señores Ministros de Finanzas, Relaciones Exteriores, Interior y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitún días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Guillermo Bulacia Salek, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez, Roberto Capriles Gutiérrez,