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Decreto Supremo11397Axo Vigente

Decreto Supremo N° 11397Axo

Presidencia
Vigente desde 30 de marzo de 1974

26 DE MARZO DE 1974 .- REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE YACIMIENTOS PRETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.

Artículos
56
Secciones
10
Versiones
1
Antigüedad

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DE YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS

CAPITULO I
OBJETO
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos a utilizarse en la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de obras, servicios y consultorías.

Artículo 2

Toda adquisición de bienes y contratación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, se regirá por el presente Reglamento, excepto los Contratos de Operación contemplados en la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 3

Las adquisiciones de equipos, materiales, maquinarias y otros bienes, los contratos de obras y/o servicios y de consultoría con financiamiento proveniente de organismos internacionales, se regirán por las normas establecidas en los respectivos convenios, aplicándose las disposiciones del presente Reglamento en todo aquello que no sea contrario o no haya sido previsto en dichos convenios.

Artículo 4

El presente Reglamento será aplicado por todas las unidades de YPFB. con excepción de la División Santa Cruz, cuyas adquisiciones de bienes y contratos de obras, servicios y consultorías se regirán por su propio Reglamento.

CAPITULO II
SISTEMAS DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES

Artículo 5

Los sistemas de adquisiciones y contrataciones se diferencian por el monto y la naturaleza de las mismas.

Por el monto:

  • Menores a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.00) o $us. 50.000.- se adjudicarán por Concurso de Precios o Invitación Directa.
  • Mayores un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.00) o $us. 50.000.00 se adjudicarán por Licitación Pública.
  • En casos especiales la adjudicación se hará por Compra o Contratación directas.
  • Por su naturaleza:

  • Adquisición de bienes
  • Contratación de obras
  • Contratación de servicios y consultoría.
  • Artículo 6

    Tanto en los casos de licitación pública como en los de invitación directa deberá contarse previamente con la aprobación de la Gerencia General de los pliegos de especificaciones, términos de referencia y otros documentos, que fijen las condiciones de la convocatoria o de la invitación.

    En el caso de licitaciones públicas se deberá recabar previamente la aprobación de la Presidencia del Directorio para efectuar la respectiva convocatoria.

    CAPITULO III
    LICITACION PUBLICA
    Artículo 7

    Se entiende por Licitación Pública el procedimineto para escoger, mediante convocatoria pública al mejor proponente, sea persona natural o jurídica, que haya reunido todos los requisitos exigidos por el Capítulo IX del presente Reglamento y cuando el monto importe una erogación superior a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.00) o $us. 50.000.00

    Artículo 8

    La Junta de Adquisiciones de YPFB. es el organismo encargado de conocer y definir, toda adquisición o contratación que se efectúe por Licitación Pública y que importe una erogación superior a un millón de pesos bolivianos ($b.- - 1.000.000.00) o $us. 50.000.00 de acuerdo al precio estimado por la entidad para la convocatoria. Estará constituída por los siguientes miembros o sus representantes.

    El Ministerio de Energía e Hidrocarburos en su calidad de Presidente del Directorio de YPFB que actuará como Presidente de la Junta de Adquisiciones.-

  • El Gerente General de YPFB.
  • El Fiscal de Gobierno
  • El Interventor de la Contraloría General de la República en YPFB
  • El Director de Finazas de YPFB
  • El Director de Planeamiento de YPFB.
  • Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
  • Artículo 9

    Los anteriores miembros tendrán derecho a voz y voto. El Presidente de la Junta votará únicamente en casos de empate.

    Artículo 10

    Además de los miembros citados en el artículo 8º concurrirán a la Junta, con voz y sin voto, el Jefe de Adquisiciones de YPFB y un abogado de la Asesoría Legal de la misma entidad que actuará como Secretario de la Junta.

    Artículo 11

    La Junta de Adquisiciones podrá requerir además la presencia de cualquier funcionario de YPFB o de técnicos de consulta, que considere necesario para fines de asesoramiento o información.

    Artículo 12

    Existirá quorum con la concurrencia de cinco de sus miembros con derecho a voz y voto incluyendo al Presidente.

    Artículo 13

    Las reuniones de la Junta se efectuarán de acuerdo a las necesidades de la empresa y convocatoria de la Presidencia. Las citaciones, se harán por la Secretaría de la Junta y por escrito con 24 horas de anticipación, salvo casos de urgencia, adjuntándose la Orden del Día y la documentación que sea necesaria.

    Artículo 14

    En las licitaciones públicas, la convocatoria se publicará por lo menos tres veces consecutivas en la prensa local. Si la Gerencia General considera conveniente podrán dirigirse invitaciones a las personas naturales o jurídicas, y circulares a las Cámaras Nacionales de Comercio, Industria y Construcción, principales Embajadas y Consulados de Bolivia en el exterior, haciéndoles conocer la convocatoria y Pliegos de Especificaciones.

    Artículo 15

    La Convocatoria Pública a propuestas deberá indicar claramente el número de la misma, su objeto, las oficinas donde debe consultarse u obtenerse información adicional y el término para la presentación de las propuestas.

    Artículo 16

    La primera publicación de la Convocatoria deberá hacerse por lo menos con 30 días de anticipación a la última fecha fijada para la presentación de las propuestas. Desde el día de la primera publicación se entregará a todos los interesados que soliciten, el correspondiente pliego de Especificaciones.

    Artículo 17

    El pliego de Especificaciones o los términos de referencia, deberán contener necesariamente el objeto de la convocatoria, las especificaciones técnicas, las condiciones especiales de orden económico - financiero, y legal, el plazo mínimo de validez de las propuestas, la forma de presentar las mismas, las garantías de seriedad y cumplimiento de los contratos, los plazos de ejecución y todo otro requerimiento que se juzgue conveniente.

    CAPITULO IV
    INVITACION DIRECTA
    Artículo 18

    Se entiende por “Invitación Directa” la cursada a determinadas personas, jurídicas o naturales, especializadas, a criterio de YPFB, para que presenten propuestas para proveer bienes o ejecutar obras y/o servicios de acuerdo a términos y condiciones requeridos. Se utilizará este procedimiento cuando se trate de montos menores a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.00) ó $us. 50.000.00 no comprendidos en el Capítulo V, Artículo 22 y 23.

    Artículo 19

    Las Invitaciones Directas se cursarán por lo menos a tres firmas especializadas.

    Artículo 20

    Las propuestas se presentarán por escrito a la Gerencia General en sobre cerrado y lacrado. La apertura de propuestas y su calificación se hará por un Comité de Adquisiciones presidido por el Gerente General o su representante designado e integrado por el interventor de la Contraloría, el Jefe de Adquisiciones, el Director de Finanzas y un Representante de la repartición solicitante. En el interior del país se podra efectuar “invitación directa” solamente para compras locales y ejecutar obras y/o servicios por montos fijados periódicamente por la Gerencia General, inferiores a $b. 1.000.000.00 o $us. 50.000.00. Las propuestas se presentarán al Gerente Distrital o al Superintendente y su apertura y calificación estará a cargo de un Comité presidido por el Gerente Distrital o el Superintendente o sus representantes designados, el Interventor de la Contraloría, el Auditor y un representante de la repartición solicitada.

    Artículo 21

    El pliego de especificaciones o los términos de referencia de las Invitaciones Directas se cursarán a las firmas especializadas, por lo menos con 30 días de anticipación y deberán contener los requisitos señalados en el Artículo 17° del presente Reglamento.

    CAPITULO V
    COMPRAS DIRECTAS
    Artículo 22

    YPFB. efectuará compras directas de bienes en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de equipos, maquinarias, materiales o repuestos cuya fabricación es de exclusividad de una fábrica determinada no habiendo por lo tanto competencia.
  • Cuando se trate de uniformar equipo, maquinarias, materiales y repuestos.
  • En caso de artículos, materiales, etc., con precios de venta fijados oficialmente.
  • Cuando el valor de las adquisiciones sea menor a cinco mil pesos bolivianos ($b. 5.000.00) o $us. 250.00.
  • Artículo 23

    Asimismo, en casos de emergencia que impliquen inminente riesgo material y económico para la empresa, el Gerente General de YPFB queda facultado para efectuar contrataciones o adquisiciones en forma directa aún por sumas superiores a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.00) ó $us. 50.000.00, con cargo de aprobación por la Junta de Adquisiciones en una reunión posterior a la situación de emergencia.

    CAPITULO VI
    COMPRAS DE BIENES
    Artículo 24

    La adquisición de equipos, maquinaria material y otros bienes, se efectuará mediante Licitación Pública o Invitación Directa, según los casos, observando lo establecido en el presente Reglamento.

    CAPITULO VII
    CONTRATACIONES DE OBRAS Y

    SERVICIOS

    Artículo 25

    Para la contratación de obras o servicios especializados, YPFB si considera necesario, podrá llamar mediante Licitación Pública o Invitación Directa a pre - calificación de firmas interesadas y luego pedir a las firmas que hubiesen sido pre - calificadas, la presentación de sus propuestas de acuerdo a los pliegos de esespecificaciones, que contendrán necesariamente un contrato proforma a suscribirse.

    Artículo 26

    En todo contrato de obras, se estipulará una deducción mínima del 10% sobre planillas de pago, que servirá de garantía de buena ejecución de las obras, la que será devuelta al contratista a la aceptación definitiva de la obra por parte de YPFB.

    Artículo 27

    Observando lo dispuesto, en el Artículo 3°, las firmas extranjeras que presenten propuestas para obras y/o servicios, están obligadas a asociarse con una empresa nacional, debiendo para este efecto el proponente extranjero mencionar en su propuesta la empresa nacional con la que se asocia, su forma y condiciones de participación. En caso de salir favorecida con la adjudicación, presentará para la suscripción del contrato respectivo, el documento de asociación debidamente legalizado.

    CAPITULO VIII
    CONTRATACION DE CONSULTORIA

    Y OTROS SERVICIOS

    Artículo 28

    La contratación de firmas consultoras se efectuará en todos los casos mediante invitación directa, utilizando el procedimiento dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.

    Artículo 29

    Las empresas consultoras que participen en una invitación directa, deberán ser totalmente independientes de empresas proveedoras de equipos o materiales, constructoras o ejecutoras de obras relacionadas con el proyecto específico, entes, financieros y de cualquier otro grupo que pueda afectar la independencia de criterio en el estudio y conclusiones, elevó específica de la resolución del Directorio.

    Artículo 30

    Las firmas consultoras proponentes, informarán sobre su capacidad técnica y administrativa, antecedentes sobre trabajos ejecutados, plan de trabajo que proponen, metodología a seguir, cronograma de trabajo, nómina y curriculum vitae del personal que asignarán al trabajo, el grado de participación en la empresa nacional en caso de asociación y otros detalles que se consideren necesarios.

    Artículo 31

    Las propuestas se presentarán en dos sobres separados y al mismo tiempo, conteniendo la documentación en la siguiente forma: 1) Sobre “A”, con toda la documentación legal requerida, la de garantía de seriedad de propuesta, timbres y papel sellado y toda la información especificada en los Artículos 37º y 38º con excepción del costo del servicio. Este sobre llevará el rótulo de “Alcance del Trabajo”. 2) Sobre “B” que contendrá el costo total del servicio de consultoría, detallando horas hombre, gastos en Bolivia y en el exterior directos e indirectos y cualesquiera otros costos. Este sobre llevará el rótulo de “Costo de Consultoría”.

    Artículo 32

    Recibidas las propuestas, se abrirán únicamente los sobres "A", referidos en el artículo anterior, y se pasará a la Comisión Calificadora para su estudio y recomendaciones. Producido el Informe de dicha Comisión, la Junta de Adquisiciones determinará el órden de calificación de los ofertantes, luego se abrirá el sobre “B” de la firma clasificada en primer lugar y la Comisión que designe la Junta negociará con ésta el costo definitivo de consultoria, informando a la Junta de sus resultados para que tome la resolución final. En caso de no llegarse en las negociaciones a un entendimiento con la empresa calificada en primer lugar, se negociará con la firma calificada en segundo lugar y si con ésta no se llegara a un acuerdo se tratará con la calificada en tercer lugar. Si con ésta tampoco se llegara a un acuerdo, se declarará desierta la invitación, procediéndose a una nueva invitación directa.

    Artículo 33

    Los sobre “B” de costos de consultoría, de las empresas no favorecidas se devolverán a sus presentantes, sin abrir, después de haberse suscrito el contrato con la firma favorecida.

    Artículo 34

    Para la contratación de firmas consultoras del exterior, regirán los requisitos de asociación con empresas nacionales señalados en los Artículos 27° y 39 de este Reglamento.

    CAPITULO IX
    PRESENTACION; APERTURA,

    CALIFICACION Y ADJUDICACION

    DE PROPUESTAS

    Artículo 35

    Toda propuesta sea mediante Licitación Pública o Invitación Directa para ser considerada deberá ajustarse estrictamente al Pliego de Especificaciones, ser presentada en sobre cerrado y lacrado y ser firmada y sellada por sus presentantes.

    Artículo 36

    Las propuestas no deberán llevar raspaduras, o enmiendas fundamentales, pudiendo ser rechazadas por la Junta de Adquisiciones o por el Comité según el caso, en el momento de su apertura, aquellas que a su criterio contravengan esta disposición.

    Artículo 37

    Toda propuesta deberá acompañar:

    a) Papel sellado y timbres de ley sobre el monto total de la propuesta. Los proponentes del exterior que no pudieran adquirir estos valores fiscales, remitirán su importe mediante cheque a la órden del Tesoro de la Nación y cobrable en la ciudad de La Paz (BOLIVIA).

    b) Garantía de seriedad de propuesta a fijarse por YPFB por un monto no menor al 5% o (cinco por mil) de su valor total, mediante boleta o carta de garantía bancaria, póliza de seguro, depósito en efectivo u otro tipo de garantía a satisfacción de YPFB. En los casos en que no sea posible calcular con anticipación el anterior monto, YPFB señalará una suma fija que guarde relación con el porcentaje antes indicado.

    Artículo 38

    Las firmas proponentes deberán además adjuntar a su propuesta los siguientes documentos:

    a) Firmas nacionales.

  • Documentos que acrediten su inscripción en la Cámara Nacional de Comercio, de Industria, de Constructores o en la Asociación Nacional de Empresas Consultoras, según la naturaleza de la firma.
  • Certificados de solvencia tributaria extendidos por las oficinas de la Renta, de la Alcaldía Municipal y de la Contraloría General de la República.
  • Según la naturaleza de la firma, acreditar su inscripción en los registros Mercantiles, Industrial, de Empresas de Servicio, de Empresas Constructoras y de Empresas Consultoras.
  • b) Las firmas extranjeras:

  • Documentos que acrediten la existencia legal de la empresa, poderes y/o documentos de representación debidamente legalizados.
  • Artículo 39

    La presentación de una propuesta implica el sometimiento del proponente a todas las disposiciones legales que le sean aplicables, al presente Reglamento y a los pliegos de especificaciones o términos de referencia de la licitación pública o invitación directa.

    Artículo 40

    A menos que la Junta o el Comité, según corresponda, por razones justificadas resuelva lo contrario, en todos los casos de Licitación Pública o Invitación Directa, cuando en la primera convocatoria se presenten menos de tres propuestas, se llamará a una segunda convocatoria con anticipación de 15 días como mínimo. En este último caso se abrirán las propuestas recibidas cualesquiera que sea su número.

    Artículo 41

    La apertura de propuestas, se efectuará de ser posible en la primera reunión siguiente a la fecha de cierre de la Convocatoria Pública o Invitación Directa, pudiendo concurrir a ella los proponentes o sus representantes.

    Artículo 42

    Abiertas las propuestas no podrán ser modificadas o alteradas, salvo aquellas que resultaren de las aclaraciones permitidas por este Reglamento, por el pliego de especificaciones o por los términos de referencia.

    Artículo 43

    En el acto de apertura de propuestas, se dejará constancia de las observaciones a las mismas, así como de la resoluciones que se adopten respecto a su aceptación o rechazo, dándose a conocer a los ofertantes.

    Artículo 44

    Para la calificación de las propuestas la Junta o el Comité designará una Comisión Calificadora, la que asumirá responsabilidad de su informe y recomendaciones. Esta Comisión, de la que formará parte necesariamente el Interventor de la Contraloría General de la República en YPFB, podrá solicitar el asesoramiento de cualquier unidad técnica de la empresa u otro organismo o persona externa especializada y presentará dicho informe y recomendaciones en el plazo que se le fije para el efecto.

    Artículo 45

    Los pliegos de especificaciones señalarán las normas y procedimiento que regirán en la calificación de las propuestas en cada caso.

    Artículo 46

    La Comisión Calificadora preparará su informe y recomendaciones en base al estudio de antecedentes, cuadros comparativos de precios, análisis técnico - económicos y todo otro aspecto que crea necesario tomar en cuenta para el efecto, de acuerdo a las normas y procedimientos para calificación de propuestas a los que se refiere el artículo anterior. La propuesta de precio más bajo no será necesariamente considerada como la más conveniente a los intereses de YPFB.

    Artículo 47

    En conocimiento del informe y recomendaciones de la Comisión Calificadora, la Junta o el Comité, según corresponda, determinará en su oportunidad la adjudicación de la licitación pública o de la invitación directa, a la propuesta que juzgue más conveniente a los intereses de la entidad.

    Artículo 48

    La Junta o el Comité podrá declarar desierta toda licitación pública o invitación directa, así como también adjudicar total o parcialmente una o varias propuestas.

    Artículo 49

    El acta de adjudicación debidamente suscrita, será el documento que autorice al Gerente General a proceder según corresponda a la compra, contratación de obras y servicios o de consultoría de acuerdo a los términos y condiicones de adjudicación y normas legales vigentes,

    Artículo 50

    Resuelta una adjudicación, se notificará por escrito al o los proponentes favorecidos, debiendo devolverse a los ofertantes no favorecidos la garantía de seriedad de propuesta.

    Artículo 51

    La firma favorecida con una adjudicación y con la cual sea necesario suscribir un contrato, deberá previamente presentar los documentos requeridos en el Pliego de Especificaciones.

    Artículo 52

    El adjudicatario de una Licitación Pública o Invitación directa, deberá presentar a tiempo de suscribir el contrato o aceptar la Orden de Compra. Las garantías de cumplimiento requeridos en el pliego de especificaciones.

    Artículo 53

    La firma extranjera favorecida con una adjudicación y que tenga que suscribir un contrato, deberá constituir domicilio legal en Bolivia o designar un representante legal para el cumplimiento de las obligaciones emergentes.

    Artículo 54

    En caso de que la firma favorecida con la adjudicación se niegue a suscribir el contrato o aceptar la Orden de Compra correspondiente, se hará efectiva la boleta de garantía en beneficio de YPFB y la Junta o el Comité podrá a su criterio adjudicar a la firma o persona calificada en segundo lugar y en caso a la calificada en tercer lugar.

    Artículo 55

    Formará parte del contrato emergente de una adjudicación, la Convocatoria a Licitación Pública o la Invitación Directa, los Pliegos de Especificaciones o los Términos de Referencia, la Propuesta, las Actas de la Junta o el Comité relativas al asunto, las garantías ofrecidas y todos los documentos inherentes a la Licitación Pública o invitación Directa, según corresponda en cada caso.

    CAPITULO X
    DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 56

    El presente Reglamento podrá ser modificado por Resolución del Directorio de YPFB, tomadas en voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto y aprobación del Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo.

    Versión 1 de 1Vigente desde 30 de marzo de 1974