02 DE ABRIL DE 1974 .- Modificación de categorías para el pago en la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada.
DECRETO SUPREMO N° 11398
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10226 de 4 de mayo de 1972, se aprobó la categorización y la escala de viáticos para los empleados del Gobierno Central y Sector Público Descentralizado que viajan al interior y exterior del país, la misma que no guarda relación actual con las obligaciones que tiene que solventar en su misión oficial.
Que, como efecto de haber sufrido un alza en la prestación de bienes y servicios y por consiguiente haberse operado mayor desembolso por concepto de pasajes y alimentación, es necesario reactualizar tanto la categorización como la escala de viáticos disponiendo la modificación del merituado Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON
EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA SECRETARIA
DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA
Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo primero del D.S. N° 10226 de 4 de mayo de 1972, estableciéndose las siguientes categorías para el pago de viáticos a los funcionarios de la Administración Central, Descentralizada y Desconcentrada que efectúen viajes al interior y exterior del país.
Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros de Estado, Comandante en Jefe, Contralor General de la República, Fiscal Gneral y Comandantes de Fuerza.
Embajadores, Subsecretarios, Presidentes, Directores Ejecutivos y Gerentes Generales de Empresas Descentralizadas y los de grado General según, el escalafón militar.
Presidentes y Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, Presidentes y Vocales de los Tribunales Nacionales, Directores de Instituciones Descentralizadas, Directores Generales de Ministerios, Asesores Generales con rango de Directores, Ministros Consejeros, Encargados de Negocios, Agregados Militares y los de categoría de Jefes de las Fuerzas Armadas, Cónsules Generales, Primeros y Segundos Secretarios de Embajada, Adjuntos Militares, Agregados: Comerciales, Culturales y Adjuntos al Servicio Diplomático, Directores Generales de la Administración, Jefes de Departamento, Jefes de División, Profesionales y Técnicos y los de Categoría de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Funcionarios y personal no comprendido en las categorías anteriores y los de Categoría de Clases de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- El inciso a) del D.S. N° 10226 de 4 de mayo de 1972, se modifica en la siguiente forma: Los viajes al exterior de todo funcionario de la Administración Central, serán autorizados mediante Resolución Suprema y de acuerdo a lo establecido por el D.S. N° 11118 de 11 de octubre de 1973.
ARTÍCULO 3.- La escala de viáticos establecida en el artículo 4° del D.S. N° 10226 de 4 de mayo de 1972, se la modifica en la siguiente forma: Los viáticos se pagarán de acuerdo a la siguiente escala:
África, N. América México,
Venezuela y Brasil | Otros países
---|---
1ª. | Cat. | $b. | 300.- | $us. | 100.- | $us. | 80.-
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2v. | Cat. | “ | 260.- | “ | 80.- | “ | 65.-
3ª. | Cat. | “ | 230.- | “ | 65.- | “ | 50.-
4ª. | Cat. | “ | 180.- | “ | 45.- | “ | 35.-
ARTÍCULO 4.- La mayor erogación de fondos derivados de la anterior escala, serán cubiertos por cada organismo, para lo que se realizarán los traspasos correspondientes dentro de sus propios presupuestos, para la gestión de 1974.
ARTÍCULO 5.- Quedan subsistentes las demás disposiciones del D.S. 10226 de 4 de mayo de 1972 y derogadas las contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez,