02 DE ABRIL DE 1974 .- Toda obligación del Estado debe cancelarse con cargo al Presupuesto de la Administración Central previa el tramite correspondiente.
DECRETO SUPREMO N° 11401
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la práctica administrativa, se ha venido confundiendo la naturaleza jurídica de las “Notas de Crédito” y de los “Créditos Reconocidos”;
Que, por esta confusión se expiden “Notas de Crédito” por adeudos del Estado, siendo así que éstas solo proceden de acuerdo a lo previsto por la Ley de 26 de octubre de 1960, cuando existe pago indebido de tributos por exceso o error, siendo procedente que se emita la “Nota de Crédito” por la respectiva oficina recaudadora que recibió pagos de impuestos en demasía;
Que, el “Reconocimiento de Crédito” es otra forma distinta de cancelación de adeudos del Estado por suministros, pago de haberes y otras obligaciones propias y directas del Tesoro Nacional, previos los trámites legales y su inscripción en el Presupuesto General de la Nación;
Que, en muchas oportunidades, se han emitido Notas de Crédito para compensar el pago de haberes, adquisiciones y otros requerimientos del Estado que deben ser satisfechos a través del Presupuesto Nacional;
Que, esta viciosa práctica ocasiona, tanto en el aspecto contable como presupuestario, un verdadero caos que distorciona la Ley financial, evitando que se cumpla los preceptos contenidos en ella.
Que, de acuerdo a las normas presupuestarias, todo pago o egreso debe hacerse mediante cheque expedido por el Tesoro General de la Nación, dentro del concepto de “Caja Unica”.
Por Tanto,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Toda obligación del Estado que debe cancelarse con cargo al Presupuesto de la Administración Central o por transferencia al Sector Público y Privado, deberá hacerse previo el trámite del correspondiente comprobante de pago y la emisión del cheque por el Tesoro Nacional, quedando prohibida la extensión de “Notas de Crédito” para este objeto o para cubrir otras obligaciones similares.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serraet Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.