02 DE ABRIL DE 1974 .- Se autoriza al Banco del Estado financiar en favor de Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. hasta la suma de $b. 19.000.000.- y un aval por US$ 988.570.-
DECRETO SUPREMO Nº 11403
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 10996 de 20 de julio 1973, se autoriza al Banco del Estado conceder un crédito refinanciado de hasta $b. 31.500.000.- en favor de Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. y un Aval por US$. 988, 570,00 para la importación de maquinaria, todo ello con objeto de lograr la rehabiiltación de la Empresa.
Que, la comisión técnica que se ha formado para el análisis de los estudios presentados, ha llegado a la conclusión de que la rehabilitación de la firma puede alcanzarse con un financiamiento de un máximo de $b. 19.000.000.- a utilizarse en la adquisición de materia prima;
Que, asimismo es necesaria la importación de maquinaria nueva para obtener mayores y mejores índices de producción;
Que, es imperioso, por otra parte, cumplir con todas las regulaciones bancarias para hacer viable el financiamiento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco del Estado financiar en favor de Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. hasta la suma de $b. 19.000,000.- así como a conceder su Aval para la importación de maquinaria nueva, hasta un límite de US$. 988.570.-
ARTÍCULO 2.- El financiamiento de los $b 19.000,000.- se efectivizará mediante la siguiente modalidad.
$b. 8.000,000.- a refinanciarse en el Banco Central de Bolivia, y
$b. 11,000,000.- mediante la apertura de acreditivos de pago diferido en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 3.- Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. se obliga a pagar este refinanciamiento con un descuento porcentual del valor bruto de sus ventas al sector privado y público.
El Tesoro General de la Nación queda facultado a retener dicho porcentaje de los presupuestos de gastos de las entidades del Sector Público que adquieran las mercaderías producidas por Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.
ARTÍCULO 4.- Para completar los recursos que hagan posible la rehabilitación de la Fabrica, Lanificio Boliviano Domingo Solingo S.A. queda obligada a realizar un aporte propio consistente en capital financiero de $b. 1.900,000.- que deberá efectivizarlo paralela y proporcionalmente al financiamiento del crédito de $b. 8.000.000.
ARTÍCULO 5.- El aval que concede el Banco del Estado gozará de la garantía del Supremo Gobierno, señalada en el Artículo 2° del D.S. Nº 10600 de 24 de noviembre de 1972.
ARTÍCULO 6.- Todas las operaciones de Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A. deberán ser debidamente supervisadas y controladas por el Banco del Estado, con plenas facultades para intervenir en la colocación de pedidos, apertura de cartas de crédito, control de ventas, manejo del warrant y vización del movimiento de las cuentas corrientes, no siendo las señaladas de ninguna manera limitativas. El Banco Central de Bolivia cooperará al máximo en dichas labores de supervisión.
ARTÍCULO 7.- El Banco del Estado está obligado a exigir todas las garantías que juzgue convenientes para la suscripción del respectivo contrato con Lanificio Boliviano Domingo Soligno S.A.
ARTÍCULO 8.- Las condiciones, garantías y requerimientos para hacer efectivo el aval, serán las que señale el Banco del Estado.
ARTÍCULO 9.- Se deroga el D.S. Nº 10990 de 20 de julio de 1973.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.