02 DE ABRIL DE 1974 .- Se modifica el Art. 30, inciso c), Numeral 4, del D.S. Nº 11126 sobre despachos aduaneros.
DECRETO SUPREMO N° 11404
GRAL, HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, modificatorio del D.S. Nº 07283 de 18 de agosto de 1965 establece un nuevo plazo de 30 días en reemplazo de los 180 días que anteriormente se concedió para el despacho aduanero de mercaderías importadas por sectores que gozan de franquicias de importación.
Que, el H. Cuerpo Diplomático y Consular, organismos internacionales y sectores públicos y privado, han puesto reparo señalando que es insufiicente el precitado plazo de 30 días para el trámite de nacionalización de mercaderías, originando perjuicios, acumulación de trabajo en las oficinas respectivas y consiguiente pérdida de tiempo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Art. 30, inciso C), Numeral 4, del Decreto Supremo Nº 11126 de 19 de octubre de 1973, en los siguientes términos:
C) La resolución liberatoria quedará nula de pleno deercho en los casos siguientes:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finazas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.