05 DE ABRIL DE 1974 .- Apruébase el préstamo de $US. 24.000.000.- para la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 11409
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11117 de 11 de octubre de 1973, el Supremo Gobierno autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, a contraer un crédito externo hasta la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 24.000.000.) destinados al financiamiento de proyectos específicos;
Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia en sesión Nº 749 de 4 de marzo de 1974, aprobó la contratación del crédito ofertado por un sindicato de Bancos integrado por las siguientes Instituciones que conforman el capital a prestarse con los siguientes montos; Compagnie Luxemburgeoise de Banque S.A., y Deutsch Sudamerikanische Bank AG., ($us. 4.500.000.-), City Bank Corporation (P.M.C.B.) ($us.- 5.000.000.- Banco Nacionale de Laboro $us. 3.500.000. First Chicago Ltda., $us. 2.000.000. Schweizerisch Bank Geselleschaft $us.- 2.000.000.-, Banco Do Brasil $us. 1.000.000. Banque Nationales de Pariís $us. 1.000.000. Banque de la Societe Financiere Europeanne $us. 1.000.000., Compañía Financiera y Comercial “Panameris” S.A., $us. 1.000.000.-, First Pennsylvania Bank $us. 1.000.000.-, Metalgesellschaft A.G. $us. 1.000.000.-, R.B.C. Finance E.V. $us. 1.000.000.- Total: $us. 24.000.000.-
Que, tratándose de un crédito conveniente a los intereses de la Corporación Minera de Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la suscripción del mismo, en los términos y condiciones estipulados, así como autorizar al Banco Central de Bolivia para que otorgue la garantía solicitada por los prestamistas;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL DE
ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el préstamo de VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 24.000.000.) acordado entre el mencionado Sindicato de Bancos y la Corporación Minera de Bolivia, en los términos y condiciones aprobados por su Directorio en sesión Nº 749 de 4 de marzo de 1974, el mismo que queda liberado del impuesto al capital movible.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 11117 en sentido de que este crédito será invertido en los proyectos y montos analizados y aprobados por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, a emitir la garantía solicitada, hasta la suma de DOLARES AMERICANOS VEINTICUATRO MILLONES ($us.¡ - 24.000.000.), más los intereses estipulados.
ARTÍCULO 4.- Quedan autorizados para la suscripción del referido contrato de préstamo, el Ministerio de Minería y Metalurgia, Presidente de COMIBOL Ing. Raúl Lema Patiño y el Gerente General de COMIBOL Gral. Jesús Vía Solíz a nombre de la Corporación Minera de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.