10 DE ABRIL DE 1974 .- Crease el Fondo Complementario Facultativo de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 11414
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y los Trabajadores afiliados a dicha entidad sindical han solicitado la creación de un Fondo Complementario Facultativo de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código de Seguridad Social y en el capítulo V del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972;
Que, el régimen complementario facultativo de positiva realización en el país; debe extenderse en favor de grupos laborales como el de la minería, que constituye el pilar principal de la economía nacional;
Que, la política del Supremo Gobierno está orientada a elevar las prestaciones de la Seguridad Social, a niveles que permitan llenar las necesidades de una vida digna y decorosa de todos los sectores laborales del país;
Que, es necesario garantizar mediante estudios técnico-actuariales, la solvencia económica y financiera del Fondo, para asegurar la efectividad del sistema;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL
DICTAMEN AFIRMATIVO DEL INSTITUTO
BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Fondo Complementario Facultativo de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, de la Minería Privada Mediana y Chica, como una institución de derecho público, con personería jurídica propia, que funcionará bajo la supervisión del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la elaboración de las bases técnicas, determinación de las fuentes de financiamiento, esquema de prestaciones y de aportes, la incorporación de nuevos sectores afiliados a la F.S.T.M.B. al Fondo Complementario Minero; se crea una Comisión compuesta de la siguiente manera:
2 Representantes de los trabajadores designados por la Federación de Mineros, uno de los cuales presidirá la Comisión
1 Representante de COMIBOL.
1 Representante de la Minería Privada.
Esta Comisión tendrá facultades de contratar los técnicos indispensables y presentarán al IBSS el estudio correspondiente en el plazo de 60 días computables desde la fecha de su constitución. Los gastos del estudio serán solventados por la Corporación Minera de Bolivia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Roberto Capriles Gutiérrez, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alfredo Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Sergio Otero Gómez.