07 DE JUNIO DE 1974 .- Los Jefes Militares que hubiesen desempeñado los altos cargos Comandantes Generales de Fuerzas Y de Jefe de Estado Mayor Conjunto por lo menos un ano, con treinta años de servicios calificados y alcanzado el grado de General o su equivalente en la Fuerza Naval, gozaran de la pensión jubilatoria del sueldo de titular en servicio.
DECRETO SUPREMO N° 11502
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 11444 de 17 de abril de 1974 dispone: “Los Jefes Militares que hubieren desempeñado los altos cargos de Comandantes Generales de Fuerza y de Jefes de Estado Mayor Conjunto por lo menos un año, tengan 30 años de servicios calificados y alcanzado el grado de General de la Nación, gozarán de la pensión jubilatoria equivalente al sueldo que percibe el titular en servicio activo, excepto el Bono Funcional;
Que, es necesario aclarar el alcance de este Artículo establecido taxativamente que se refiere también a los jefes miilitares que hayan desempeñado el cargo de Comandante de la Fuerza Naval;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se modifica el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 11444 de fecha 17 de abril de - 1.974, el mismo que dirá:
ARTÍCULO 2.- Los Jefes Militares que hubieren desempeñado los altos cargos de Comandantes Generales de Fuerzas y de Jefes de Estado Mayor Conjunto por lo menos un año, tengan 30 años de servicios calificados y alcanzado el grado de General de la Nación, o su equivalente en la Fuerza Naval, gozarán de la pensión jubilatoria equivalente al sueldo que percibe el título en servicio activo, excepto el Bono Funcional
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Mattos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jimenez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.