10 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones para la gestión de 1974, por la suma de $b. 277.200.-
DECRETO SUPREMO N° 11509
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que no fue incluído el Presupuesto de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones por haberse practicado la liquidación de aportes provenientes del 10% de Servicios Prestados sobre recaudaciones de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país, con posterioridad a la promulgación de la citada Ley del Presupuesto.
Que, es deber del Supremo Gobierno dictar la norma legal pertinente a fin de legalizar el movimiento económico de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 277.200.-), de acuerdo al siguiente detalle:
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1974
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 105.200.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 94.000.-
117.5.1 | Sueldos | 94.000.-
140 | PREVISION SOCIAL | 11.200.-
141.5.1 | C.N.S.S. | 11.200.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 95.000.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 10.000.-
211.5.1 | Correos, Cables, Telégrafos | 2.000.-
212.5.1 | Teléfonos | 8.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 20.000.-
222.5.1 | Imprenta | 20.000.-
230 | TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE | 40.000.-
231.5.1 | Gastos por Pasajes | 25.000.-
232.5.1 | Viáticos | 15.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 25.000.-
291.5.1 | Asignaciones Globales | 25.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 42.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES | 40.000.-
311.5.1 | Papelería | 18.000.-
313.5.1 | Suministros Varios de Oficina | 12.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 2.000.-
324.5.1 | Alimentos | 2.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 35.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 35.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 35.000.-
T o t a l | 277.200.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.