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Decreto Supremo11509 Vigente

Decreto Supremo N° 11509

Presidencia del Estado Plurinacional
10 de junio de 1974

10 DE JUNIO DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones para la gestión de 1974, por la suma de $b. 277.200.-

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Antigüedad
52 años

DECRETO SUPREMO N° 11509

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, en el que no fue incluído el Presupuesto de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones por haberse practicado la liquidación de aportes provenientes del 10% de Servicios Prestados sobre recaudaciones de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país, con posterioridad a la promulgación de la citada Ley del Presupuesto.

Que, es deber del Supremo Gobierno dictar la norma legal pertinente a fin de legalizar el movimiento económico de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Apruébase el Presupuesto Adicional de la Oficina Operativa del Fondo de Comunicaciones con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 277.200.-), de acuerdo al siguiente detalle:

I N G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1974
INACIONALES277.200.-
5.-OTROS277.200.-
5.1Recaudaciones Especiales277.200.-
T o t a l :277.200.-
E G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
CódigoD e s c r i p c i ó nPresupuesto Adicional 1974
100SERVICIOS PERSONALES105.200.-
110EMPLEADOS PERMANENTES94.000.-
117.5.1Sueldos94.000.-
140PREVISION SOCIAL11.200.-
141.5.1C.N.S.S.11.200.-
200SERVICIOS NO PERSONALES95.000.-
210COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS10.000.-
211.5.1Correos, Cables, Telégrafos2.000.-
212.5.1Teléfonos8.000.-
220PUBLICIDAD E IMPRENTA20.000.-
222.5.1Imprenta20.000.-
230TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE40.000.-
231.5.1Gastos por Pasajes25.000.-
232.5.1Viáticos15.000.-
290OTROS SERVICIOS NO PERSONALES25.000.-
291.5.1Asignaciones Globales25.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS42.000.-
310SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES40.000.-
311.5.1Papelería18.000.-
313.5.1Suministros Varios de Oficina12.000.-
320SUMINISTROS GENERALES2.000.-
324.5.1Alimentos2.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS35.000.-
430MAQUINARIA Y EQUIPO35.000.-
431Equipo de Oficina y Muebles35.000.-
T o t a l277.200.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.

Versión 1 de 1Vigente desde 10 de junio de 1974