10 DE JUNIO DE 1974 .- Autorizase a Y.P.F.B. la compra directa de un avión, cuyas características y condiciones garanticen máxima seguridad para el uso de la Presidencia de la Republica.
DECRETO SUPREMO N° 11511
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Primer Mandatario de la Nación debe cumplir delicadas misiones trasladándose continuamente a diferentes regiones del país, requiriéndose para ello adquirir en reemplazo de la actual una nueva aeronave cuyas características ofrezcan condiciones de máxima seguridad.
Que, no existe en el Presupuesto General de la Nación una partida especial para realizar la mencionada adquisición, durante la presente gestión ni es posible hacerlo en la siguiente.
Que, la empresa pública Y.P.F.B. se encuentra en condiciones de solvencia financiera, estando por tanto en posibilidades de poder hacer la mencionada adquisición, por cuenta del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que efectué la compra directa de un avión, cuyas características y condiciones garanticen máxima seguridad, con destino y para uso de la Presidencia de la República, debiendo para tal efecto suscribir los documentos correspondientes, acordando precios, formas de pago y otras modalidades, que sean convenientes al interés nacional.
ARTÍCULO 2.- La compra indicada en el Artículo anterior quedará exenta del pago de todo impuesto o gravámen, como ser sobre ventas, arancelarios, derechos consulares, de servicios prestados y otros.
ARTÍCULO 3.- El costo del avión a adquirirse totalmente equipado, así como los pagos por intereses de financiamiento y todo otro gasto emergente de su adquisición será cargado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al impuesto del 19% que conforme Art. 57 de la Ley General de Hidrocarburos debe tributar durante la gestión de 1976 en 12 cuotas mensuales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla.