10 DE JUNIO DE 1974 .- Las normas establecidas por el D. S. 9082, en concordancia con los DD. SS. 8619 Y 8691, serán aplicadas para 1973 y gestiones anteriores y la renta presenta la nueva escala tributaria.
DECRETO SUPREMO N° 11512
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de las condiciones económicas emergentes del Decreto Ley 10550, de 27 de octubre de 1972 es necesario adoptar un nuevo tratamiento tributario a las empresas mineras pequeñas para el pago del impuesto a la Renta Interna acorde con la situación económica del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las normas establecidas por e1 Decreto Supremo N° 9083 de 2 de febrero de 1970, en concordancia con lo dispuesto por los DD.SS. Nos. 8619 y 8891 de 8 de enero y 12 de marzo de 1969 serán aplicadas para 1973 y las gestiones anteriores a dicho año.
ARTÍCULO 2.- Para la determinación del impuesto correspondiente, además de las deducciones enumeradas en el artículo 3° del párrafo 2° del D.S. N° 9083 de 2 de febrero de 1970, se reconoce como deducción del impuesto a las exportaciones o ventas de minerales el establecido por el D.L. N° 10550 y los DD. SS. Nos 11143 y 11233 de 24 de octubre de 1972, 26 de octubre de 1973 y 13 de diciembre de 1973, respectivamente.
ARTÍCULO 3.- La renta presenta, para las empresas de la categoría D, a que hace referencia el art. 3° del Decreto Supremo N°.- 9083 se determinará aplicando la siguiente escala:
Hasta | 650.000 | 10%
---|---|---
De $b. | 650.001 | a | $b. | 700.000 | 11%
” ” | 700.001 | a | ” | 750.000 | 12%
” ” | 750.001 | a | ” | 800.000 | 13%
” ” | 800.001 | a | ” | 850.000 | 14%
” ” | 850.001 | a | ” | 900.000 | 15%
” ” | 900.001 | a | ” | 950.000 | 16%
” ” | 950.001 | a | ” | 1.000.000 | 17%
” ” | 1.000.001 | a | ” | 1.100.000 | 18%
” ” | 1.100.001 | a | ” | 1.200.000 | 19%
” ” | 1.200.001 | a | ” | 1.300.000 | 20%
” ” | 1.300.001 | a | ” | 1.400.000 | 21%
” ” | 1.400.001 | a | ” | 1.500.000 | 22%
” ” | 1.500.001 | a | ” | 1.600.000 | 23%
” ” | 1.600.001 | a | ” | 1.700.000 | 24%
” ” | 1.700.001 | a | ” | adelante | 25%
ARTÍCULO 4.- En las gestiones de 1974 y posteriores seran de aplicación las normas de los DD.SS. Nos, 11153 y 11154 de 26 de octubre de 1973.
ARTÍCULO 5.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1974 la presentación de las declaraciones y pago del impuesto a la Renta Total, debiendo cancelar a esta fecha el 60% y el saldo en 3 cuotas mensuales sin intereses ni multas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcáraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla, Guillermo Bulacia Salek.