10 DE JUNIO DE 1974 .- Liberase del pago de derechos arancelarios y demás imposiciones la importación de emulsificante "SUEMAN” para la estabilización de la Avenida de Circunvalación de Trinidad y los caminos Trinidad-Loma Suárez y Puerto Almacén.
DECRETO SUPREMO N° 11513
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 10978 de 11 de julio de 1973, se ha autorizado el Servicio Nacional de Caminos y el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, la importación directa de la firma brasileña Plantic SA., de 10,200 (diez mil doscientos) kilos de estabilizador de suelo, denominado comercialmente emulsificante “SUEMAN” con valor Cif. Corumbá $us. 102.954,97 destinado a mantener la consolidación del suelo; dentro el proyecto de estabilización de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Trinidad y de los caminos de Trinidad Loma Suárez y Puerto Almacén en el Departamento del Beni;
Que, habiéndose omitido en el citado Decreto Supremo, disponer la liberación de los gravámenes aduaneros de importación pertinentes, corresponde emitir la disposición complementaria del caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, el recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, excepto la tasa retributiva de servicios prestados que se abonará por un sólo mes y el pago de timbres del 5% aplicable sobre el monto liberado de acuerdo a Decreto Supremo N° 08200 de 27 de diciembre de 1962, la importación de 10.200. (diez mil doscientos) kilos de emulsificante “SUEMAN”-estabilizador de suelo - con valor Cif. Corumbá $us. 102.954,97 (ciento dos mil novecientos cincuenta y cuatro 97/100 dólares americanos) a utilizarse en la consolidación del suelo, dentro el proyecto de estabilización de la Avenida Circunvalación de la ciudad de Trinidad y de los caminos de Trinidad - Loma Suárez y Puerto Almacén, en el Departamento del Beni, a cargo del Servicio Nacional de Caminos y el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, otorgará mediante resoluciones expresas para cada caso, la liberación de gravámenes aduaneros dispuesta en el Art. 1° del presente Decreto, a la presentación de la factura comercial original legalizada en país de origen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Germán Azcárraga Jiménez, Edwin Tapia Frontanilla.