14 DE JUNIO DE 1974 .- Liberase del pago de derechos arancelarios y otros a la importación de diez unidades motorizadas consignadas a la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 11529
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio de Asesoría General N° 04/74, el H. Alcalde Municipal de La Paz ha solicitado complementación del D.S. N° 10692 de 25 de enero de 1975, por haber sido omitido involuntariamente en los documentos acompañados, la inclusión de 10 camionetas, a los efectos del Decreto precitado;
Que, por Decreto Supremo N° 10304 de 16 de julio de 1972, se aprobó la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la H. Municipalidad de La Paz, a favor de las siguientes firmas importadoras: a) Turin Motors: maquinaria Fiat de procedencia italiana, con valor de $b. 5.597.488,12 equivalente a $us. 462.144.oo Cif. Buenos Aires; b) S. Monson S.A.: vehículos marca Dodge de origen brasileño, con valor $b. 5.158.236,15 equivalente a $us. 425.878,15 Cif. Santa Cruz y c) Crespo Velasco y Cía. S.A.: cuatro motoniveladoras, modelo 440-SIAM-WABCO de procedencia argentina con valor $b. 1.087.657,60 equivalente a $us. 89.800,oo Cif. La Paz, para 1a provisión de maquinaria pesada y vehículos de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 10592 de 25 de enero de 1973, fue dispuesta la liberación de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967 y el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado según Decreto Supremo N° 08200 de 26 deciembre de 1967, para la importación de 23 (veintitres) unidades maquinaria pesada, 30 (treinta) volquetas, 15 (quince) camiones basureros y 1 (un) camión de estacas, con valor total de $us. 977.822,15.
Que, fueron emitidas las Resoluciones Ministeriales Nos. 1778 al 1782, 1756 al 1808, 1810 y 1811 para (treinta) camiones volquetas, con valor Cif. La Paz $us. 7.685.70 por unidad; 1784, 1785, 1809 y 1812 al 1823 para 15 (quince) camiones basureros, con valor Cif. La Paz $us. 10.234,61 cada vehículo 1783 para un camión de estacas con valor Cif. La Paz $us. 7.135.oo.
Que, pese a estar involucrada en el valor total de los vehículos de trabajo, conforme se acredita por las copias fotostáticas de prórroga de la Convocatoria a Propuestas N° 75/71, Resolución adjudicatataria N° 874/72 y Anexo 1, la importación de 10 camionetas Pick-up 1 Tn. 203 HP. no fue incluida dentro los alcances del D.S. N° 10692, por lo que corresponde complementar el Decreto anteriormente citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de complementación del Decreto Supremo N° 10692 de 25 de enero de 1673, libérase del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, excepto el recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004 de l9 de mayo de 1967, el uso de timbres del 5% aplicables sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° 05200 de 26/12/67 y la tasa retributiva de servicios prestados establecida según D.S. 11186 de 23 de noviembre de 1973, a la importación de 10 (diez) camionetas D 200, marca Dodge, año 1972, motor V-8 de 198 HP. capacidad de carga 1.200 k., con peso de 2.459 kilos bruto cada una y valor Cif. La Paz $us. 3.465,30 (tres mil cuatrocientos sesenta y cinco 30/100 dólares americanos) por unidad, de acuerdo a facturas comerciales Nos 17/73 al 26/73 de 25 de enero de 1973, de la firma Chrysder Corporation Do Brasil, consignadas a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas e Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Mario Serrate Ruíz, Ambrosio García Rivera, Miguel Ayoroa Montaño, Alfredo Franco Guachalla, Luis Leigue Suárez, Raúl Lema Patiño, Alberto Natusch Busch, Guillermo Bulacia Salek, Guillermo Jiménez Gallo, Edwin Tapia Frontanilla, Sergio Otero Gómez.